Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en el Articulo 192º inciso 7, indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educcion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Modificada por Ley Nº 27902, en su Articulo 9º sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece en el inciso e) Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, y en el inciso f) Dictar las normas inherentes a la gestion regional. Que, mediante Ley Nº 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la Republica destinados a la poblacion MORDAZA ­ Infantil en sus niveles de ninos de 0 a 6 anos de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, a traves de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente. Que, la Ley Nº 27060 autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais. Que, la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, senala en el Articulo 4º que los recursos del Programa de Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100%, en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda, dicha racion debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamente leche, en cualquiera de sus formas u otros productos, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional minimo, seran complementados con alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, maca, cebada, MORDAZA, arroz, soya y otros productos nacionales. En tal sentido, este Consejo reitera la necesidad de que las entidades acrediten el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, y senalen expresamente el numero de beneficiarios y la frecuencia de suministro; bajo sancion declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion que se encuentre en curso. Que, mediante Ley Nº 27712, se modifican los Articulos 2º y 4º de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, estableciendose en el MORDAZA parrafo del numeral 2.2. del Articulo 2º que el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche, reconocido por la Municipalidad es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, y en la parte final del numeral 4.1 del Articulo 4º senala que en los procesos de seleccion de proveedores, el Comite Especial debera tener en cuenta los siguientes criterios de evaluacion minimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales. Que, a traves de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, se establecen las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos; asimismo, se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conformaran sus respectivas comisiones de adquisiciones en la que participara obligatoriamente un representante de los productores. Que, segun Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 18022006-GR-LL-PRE, se constituye la Comision Tecnica "Plan Ganadero Regional de la Region La Libertad", quienes seran los que realicen la evaluacion y el seguimiento del cumplimiento de dicho Plan Ganadero de la Region La MORDAZA 2006 al 2015. Dicho Plan Ganadero senala

como objetivos estrategicos: propiciar la organizacion de productores ganaderos empresarialmente y competitivos; mejorar los conocimientos de los ganaderos en el uso, aplicacion y gestion de la tecnologia moderna; lograr el incremento de la produccion y productividad para cubrir la demanda del MORDAZA regional, nacional e internacional; asimismo, lograr el involucramiento que los gobiernos locales, regionales y nacionales en resolver la problematica de la ganaderia regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el Pleno en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Articulo Primero.- DECLARAR, prioritario y de interes regional la Promocion del Consumo de Leche Fresca de Vacuno y Fomentar el Desarrollo de la Ganaderia Lechera en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- CONSTITUIR, la Comision Regional de Promocion de Consumo de Leche Fresca de Vacuno y Fomento de la Ganaderia Lechera de la Region La MORDAZA, para favorecer el desarrollo y articulacion de la cadena productiva regional de lacteos; encargada de la difusion, evaluacion y cumplimiento de la normatividad nacional y de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- CONFORMAR, la Comision Regional con los siguientes integrantes: - La Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidira. - La Gerencia Regional de Salud, que actuara como Secretaria Tecnica. - La Gerencia Regional de Educacion. - Un (01) Representante de las Asociaciones de Productores de Pequenos Ganaderos de las provincias de la MORDAZA de la Region La Libertad. - Un (01) Representante de las Asociaciones de Productores de Pequenos Ganaderos de las provincias de la Costa de la Region La Libertad. - Un (01) Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Region La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Region La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades de la MORDAZA MORDAZA con Produccion Ganadera. - Un (01) Representante del Colegio de Nutricionistas de La Libertad. - Un (01) Representante de la Escuela de Zootecnia de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) Representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de las Universidades Privadas de la Region La Libertad. - Un (01) Representante del Colegio Medico Veterinario de La Libertad. - Un (01) Representante de la Asociacion de Clubes de Madres de la Region La Libertad.

Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La MORDAZA, a traves de las Agencias Agrarias, organicen a los representantes agropecuarios de la Region, promuevan su acreditacion ante la Gerencia Regional de Agricultura de la Region La MORDAZA y ante el Ministerio de Agricultura, y garanticen su participacion en los Comites Administrativos del Programa de Vaso de Leche de los Gobiernos Locales. Asimismo coordine con las entidades competentes para la realizacion de cursos de capacitacion a todos los integrantes de los Programas Complementarios de Asistencia Alimentaria y a los que intervienen en la cadena lactea. Articulo Quinto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educacion del Gobierno Regional La MORDAZA la difusion de las bondades que ofrece el consumir leche fresca de vacuno a sus educandos en sus diferentes niveles de ensenanza. Articulo Sexto.- OTORGAR, un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario para la constitucion e

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