Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

Ordenado de la Ley General de Mineria asi como los petitorios cancelados o reducidos por superposicion a Areas Naturales Protegidas, areas rusticas de uso MORDAZA, areas arqueologicas, areas de defensa nacional, proyectos especiales y en general a toda area restringida a la actividad minera. (...) Articulo 37°.- Pago y Acreditacion del Derecho de Vigencia y Penalidad. "(...) Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolucion, se realizaran en los Organos Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular debera presentar una solicitud indicando el codigo unico y el nombre del derecho minero por el que efectua el pago, y adjuntando los certificados originales. Si se paga el derecho de vigencia o penalidad del derecho minero de un tercero, la solicitud debera contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolucion.. (...) " Articulo 74°.- Pago diminuto del derecho de vigencia o penalidad "(...) Si se hubiera pagado el Derecho de Vigencia o penalidad de acuerdo al monto senalado expresamente en el Padron Minero, y el INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde pagar un monto mayor, se requerira al titular para que en un plazo de 15 dias habiles, pague y acredite el pago del monto faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no pagado el concepto correspondiente. Este requerimiento es impugnable sin efecto suspensivo. El Consejo de Mineria acumulara los expedientes que se eleven relacionados con el incumplimiento de pago." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Disposicion Transitoria Unica.- Esta nueva causal de devolucion del derecho de vigencia solo es aplicable a las cancelaciones o reducciones declaradas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las solicitudes de Certificados de Devolucion de derecho de vigencia que se encuentren en tramite. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 257894-3

de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el cual en su articulo 74º senala que mediante contrato - ley el Estado podra otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural los beneficios que la referida MORDAZA y sus normas complementarias conceden; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, establece que a los referidos contratos - ley se aplicara lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27343; Que, el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al MORDAZA de Leyes Sectoriales, senala que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripcion de contratos con el Estado al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, para la exploracion y explotacion de gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias y ampliatorias, no siendole de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del mencionado articulo; Que, el literal a) citado en el considerando precedente, establece que los contratos que se suscriban con el Estado al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, otorgan una garantia que estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripcion del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha mas dos (2) puntos porcentuales; Que, al MORDAZA del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas en representacion del Estado, ha negociado con la empresa IRRADIA S.R.L. un Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, a fin de licuefactar Gas natural Seco y comercializar el Gas Natural Licuefactado en el MORDAZA nacional; Que, en ese sentido, se debe autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripcion del referido convenio, no siendole de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al MORDAZA de Leyes Sectoriales; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento, y el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27343; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripcion del Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural a suscribirse entre el Estado Peruano a traves de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y la empresa IRRADIA S.R.L., al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, del Decreto Supremo Nº 32-95-EF, sus normas modificatorias y ampliatorias, y de la Ley de Promocion de la Inversion en plantas de procesamiento de gas natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento; no siendo de aplicacion para el referido Convenio lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27343.

Autorizan otorgamiento de estabilidad impositiva en la suscripcion del Convenio para la instalacion, operacion y mantenimiento de una planta de procesamiento de gas natural entre el Estado y la empresa IRRADIA S.R.L.
DECRETO SUPREMO Nº 047-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica

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