Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
obras

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12.5 Las Visitas de Inspeccion para correspondientes a la Modalidad A se realizaran:

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a) Al inicio de la obra. b) MORDAZA que concluyan los trabajos de cimentacion. c) MORDAZA que concluyan los trabajos de vaciado de techo. d) MORDAZA que se completen los trabajos de albanileria.

Supervisor de Obra debera ponerlo en conocimiento del organo de control MORDAZA municipal, para la aplicacion de las sanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones correspondiente. k) El Informe de Visita de Inspeccion que emitira el Supervisor de Obra, contendra como minimo: k.1) El MORDAZA de Obra. k.2) Numero de la licencia. k.3) Ubicacion exacta del predio materia de verificacion. k.4) Estado de avance de obra. k.5) Nombre del Supervisor y el responsable de la obra. k.6) Cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios. k.7) Cumplimiento de normas tecnicas. k.8) Verificacion de que los procesos constructivos que emplea el constructor garanticen el minimo riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes. k.9) Observaciones y/o recomendaciones. l) En caso que el profesional responsable de obra o el propietario del inmueble se negaran a suscribir el Informe, el Supervisor dejara MORDAZA del hecho en el mismo y lo pondra en conocimiento del organo de control municipal. m) Dentro del dia habil siguiente a la Visita de Inspeccion, el Supervisor de Obra entregara MORDAZA del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, asi como al organo de control MORDAZA municipal, la misma que quedara adherida al cuaderno de obra. n) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspeccion, podra recurrir al organo de control MORDAZA municipal, dentro del plazo de dos (02) dias habiles de efectuada la Visita de Inspeccion, a efectos que resuelva de acuerdo a Ley. o) En caso de que el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Visita de Inspeccion en el plazo otorgado, el Supervisor de Obra comunicara el incumplimiento al organo de control MORDAZA municipal a fin de que se apliquen las sanciones que correspondan. 12.8 La Verificacion Tecnica de la Recepcion de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuara de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del dia habil siguiente de concluida la Verificacion Administrativa, el organo de control MORDAZA municipal entregara la documentacion correspondiente al Supervisor de Obra. b) Dentro de los dos (02) dias habiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra: b.1) Verificara que la obra cumpla con las normas tecnicas urbanisticas y edificatorias aplicables al predio, en las especificaciones tecnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado. b.2) De ser el caso, verificara que los planos de replanteo cumplan con los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y las demas normas aplicables. b.3) Programara la Visita de Inspeccion final, la misma que sera efectuada dentro de los dos (02) dias habiles siguientes. c) Al termino de la Visita de Inspeccion final, el Supervisor de Obra emitira el Informe respectivo que sera suscrito por el profesional responsable de obra o el propietario; en caso que estos se negaran a suscribirlo o no se encontraran en la obra, el Supervisor MORDAZA constar el hecho en el Informe y lo pondra en conocimiento del organo de control MORDAZA municipal. d) Dentro del dia siguiente a la Visita de Inspeccion, el Supervisor de Obra entregara MORDAZA del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, asi como al organo de control MORDAZA municipal, la misma que quedara adherida al cuaderno de obra. e) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del

12.6 Las Visitas de Inspeccion para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizaran, como minimo: a) Al inicio de la obra. b) MORDAZA que concluya la excavacion de cada nivel de sotano. c) MORDAZA que concluyan los trabajos de vaciado de techos. d) MORDAZA que se completen los trabajos de albanileria. e) MORDAZA de la culminacion de las obras acabadas. 12.7 La Verificacion Tecnica de las obras de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, se efectuara de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Otorgada la licencia y MORDAZA del inicio de la obra, la Municipalidad informara por escrito al propietario el nombre del Supervisor de Obra encargado de la Verificacion Tecnica de su obra. b) El propietario a su vez pondra en conocimiento de la Municipalidad la fecha de inicio de la obra y el nombre del profesional responsable de la misma, confirmando al profesional que se consigna en el formulario de licencia o designando uno nuevo. c) El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su designacion, elaboraran conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspeccion, el que sera propuesto al organo encargado de obras privadas de la Municipalidad. d) El organo encargado de obras privadas de la Municipalidad evaluara la propuesta y aprobara el Cronograma de Visitas de Inspeccion definitivo. e) El Cronograma indicara las oportunidades en que se efectuaran las Visitas de Inspeccion y sera suscrito por el Supervisor y el profesional responsable de obra; MORDAZA del Cronograma debera ser adherido al Cuaderno de Obra. f) El profesional responsable de obra o el propietario deberan asegurar que la obra se encuentre en condiciones de ser objeto de Verificacion Tecnica en las fechas programadas y, que estas puedan efectuarse en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el articulo 13. g) Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) dias habiles de anticipacion, el profesional responsable de obra o el propietario podran solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspeccion programada; de considerar procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procedera a fijar en coordinacion con el profesional responsable de obra o el propietario, la fecha en que se realizara la Visita de Inspeccion postergada y, de ser necesario, la reprogramacion del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constaran en el Informe de Visita de Inspeccion. h) En caso que de la Visita de Inspeccion se derive la necesidad de efectuar acciones para cumplir con las medidas de seguridad de obra, la reduccion de los riesgos o el cumplimiento de lo establecido en los planos aprobados, estas se consignaran en el Informe respectivo, senalando el plazo en que deberan efectuarse las acciones para lograr su cumplimiento. i) En caso se detecte la comision de infracciones que ameriten la adopcion de alguna de las medidas provisionales de ejecucion inmediata dispuestas en el literal e) del numeral 5 del articulo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra debera ponerlo en conocimiento del organo de control municipal a fin de que actue de acuerdo a sus facultades, debiendo constar en el Informe de Visita de Inspeccion. j) En caso se detecte la trasgresion del proyecto presentado y/o autorizado asi como la ejecucion de procesos constructivos que impliquen un alto riesgo, el

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