Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380371

Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3º.- Adecuacion al Reglamento Las Municipalidades deberan adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion. Los reembolsos a que se refiere el numeral 3 del articulo 14 de la Ley, se efectuaran en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios publicos. Articulo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, las Municipalidades: a) Se abstendran de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de informacion o la realizacion de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepcion de las zonas de reglamentacion especial. b) Velaran por que las areas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitacion MORDAZA, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, cuyas Normas Tecnicas fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, MORDAZA utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas. c) Pondran a disposicion del publico, en un ambiente de facil y libre acceso y/o en el MORDAZA Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, asi como toda la informacion que pudiera ser util para el procesamiento de las licencias de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, pudiendo ser: Formulario unico, planos de zonificacion, indices de uso, parametros urbanisticos y edificatorios, las areas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros. d) Notificaran los dictamenes a traves del Presidente de la Comision Tecnica. e) Remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la informacion estadistica senalada en el articulo 15 de la Ley, en forma directa o a traves de las Direcciones Regionales. CAPITULO II VERIFICACION DE PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Articulo 7.- Posibilidades de verificacion 7.1 Para obtener Licencias en las modalidades C y D, el administrado debera someter el proyecto a una evaluacion previa. 7.2 En el caso de la modalidad C, la evaluacion previa podra ser efectuada por la Comision Tecnica o por los Revisores Urbanos de acuerdo con el Reglamento respectivo, a eleccion del administrado. En el caso de la modalidad D, la evaluacion sera efectuada necesariamente por la Comision Tecnica. Articulo 8.- Comisiones Tecnicas 8.1 Las Comisiones Tecnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, el Plan MORDAZA Distrital, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, asi como cualquier otra MORDAZA sobre la materia. 8.2 Los miembros de las Comisiones Tecnicas estan impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participacion personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; c) Estando inhabilitados de ejercer la profesion de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionados por su Colegio Profesional o por no encontrarse habiles como miembros de dichos organos colegiados. 8.3 En las Municipalidades Provinciales se constituiran las Comisiones Especializadas de Centros Historicos y Zonas Monumentales, y la Comision de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovacion MORDAZA, de acuerdo a Ley.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION MORDAZA Y LICENCIAS DE EDIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA de procedencia, se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos y derechos de tramitacion que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 3.- De los solicitantes de Licencias Deberan solicitar Licencias dentro del ambito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectacion en uso, o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, respecto del predio materia de la solicitud. Se entiende como titular a cualquier persona natural o juridica, publica o privada, MORDAZA estas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organizacion de persona juridica, con fines de lucro o no. Articulo 4.- Revalidacion de la Licencia Vencido el plazo de la licencia, el administrado podra revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. Articulo 5.- Derechos complementarios El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y/o el Certificado de Zonificacion y Vias, durante su vigencia, otorgan seguridad juridica a sus titulares, quienes podran beneficiarse de la informacion contenida en dichos documentos, segun la zonificacion asignada y las normas urbanisticas vigentes. Los administrados tendran acceso gratuito a orientacion e informacion completa, veraz y MORDAZA, referidas a la normatividad urbanistica que se requiera

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