Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

de la referida ley, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, y que, en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor de 5 anos; Que, en virtud del articulo citado en el parrafo anterior, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832)", mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1012007-OS/CD; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0522007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley N° 28832. En dicho Reglamento se establece que las Licitaciones estan destinadas a asegurar, con la anticipacion necesaria, el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de los Licitantes, asi como para impulsar la competencia y la inversion en nuevas centrales de generacion electrica, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley. Asimismo, se especifica en su Unica Disposicion Transitoria, que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, de esta manera, se acredita la necesidad de aprobar la MORDAZA que regira las licitaciones publicas de suministro a efectuarse bajo el regimen ordinario establecido en la Ley N° 28832 (con 3 anos de anticipacion), a que se refiere el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, MORDAZA citado. Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6072008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ... de ............ de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 607-2008-OS/ CD otorgo un plazo de 15 dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe N° ...-2008-GART acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de los "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" que uniformicen los requisitos minimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitacion y los Contratos de Suministro, que regiran las licitaciones publicas que las empresas de distribucion convoquen para conseguir ofertas suministro de energia para el MORDAZA regulado, a fin de asegurar el abastecimiento de energia electrica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. El Articulo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado. Para tal efecto, el Articulo 5° de la Ley N° 28832, establece como obligacion del Distribuidor iniciar un MORDAZA de Licitacion con una anticipacion minima de tres (3) anos, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos. Conforme lo senala el Articulo 6° de la Ley N° 28832, y en lo referente a las licitaciones de energia, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar la ejecucion de las licitaciones. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052-2007EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciendose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley N° 28832. En dicho Reglamento se estipula que las Licitaciones estan destinadas a asegurar, con la anticipacion necesaria, el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de los Licitantes, asi como para impulsar la competencia y la inversion en nuevas centrales de generacion electrica, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley. Asimismo, se especifica en su Unica Disposicion Transitoria, que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. De esta manera, se acredita la necesidad de aprobar la MORDAZA que regira las licitaciones publicas de suministro a efectuarse bajo el regimen ordinario establecido en la Ley N° 28832 (con 3 anos de anticipacion), a que se refiere el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, MORDAZA citado. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. 257274-1

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