Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

380419

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DEL

GOBIERNO

Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 256607-1

Constituyen el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintidos de MORDAZA del ano 2008, la propuesta para constituir el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region La Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27965, se crea el Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario; la cual en su Articulo 1º establece "Constituyase el Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democratico y propuesta para la determinacion de lineamiento de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios y organizaciones representativas del agro nacional. Que, el Articulo 3º de la referida ley senala que por decision del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearan los Consejos Regionales de Concertacion para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario en los que estaran representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Que, mediante D.S. Nº 034-2003-AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearan los Consejos Regionales de Concertacion para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario, el cual se crea como instancia de debate democratico, se inspira en el MORDAZA de interes nacional orientando sus

propuestas al desarrollo de la Nacion. Estableciendo su organizacion y funcionamiento. Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2007 se publica la Ley Nº 29003, Ley que modifica la Ley Nº 27965 y establece la conformacion de los Consejos Regionales de Concertacion Agraria para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario. Que, la referida Ley Nº 29003, en su Articulo 1º modificada el Articulo 3º de la Ley Nº 27965 con el siguiente tenor "El Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario, creara Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estaran representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas nativas, asi como las instituciones publicas y privadas que promueven el desarrollo del sector". Que, asi mismo el Articulo 2º de la referida Ley incorpora los Articulos 3º-A y 3º-B de la Ley Nº 27965, estableciendo los representantes de los sectores que constituyen el Consejo Regional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario dispuesto en la Ley Nº 27965. Que, la Ley Nº 27867 "Ley Organica de los Gobiernos Regionales", en el Articulo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico, asi mismo el Articulo 51º Inc. a) establece que es facultad de los gobiernos regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de politica de la Region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los sectores y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, de igual modo el inciso j) establece la facultad de planear, supervisar y controlar, en concordancia con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Concertacion Agraria de La MORDAZA para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democratico y propuesta para la determinacion de lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La MORDAZA la coordinacion con el Consejo Nacional de Concertacion Agraria, el MORDAZA de seleccion de los representantes que conformaran el Consejo Regional de Concertacion Agraria, quienes ejerceran representacion por dos anos Ad Honorem y rotativo sin opcion a la reeleccion inmediata; para ello se convocara a todas las instituciones, organizaciones y municipalidades de la Region La MORDAZA conforme el Articulo 3-A de la Ley Nº 27965 modificado Ley Nº 29003, que a continuacion se indican: 1. El Gerente de Agricultura del Gobierno Regional La MORDAZA, quien lo presidira. 2. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chavimochic. 3. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad. 4. Un representante de las Municipalidades Provinciales ubicadas en el ambito del Gobierno Regional. 5. Un representante de las Municipalidades Distritales ubicadas en el ambito del Gobierno Regional. 6. Un representante de las Comunidades Campesinas ubicadas en el ambito del Gobierno Regional. 7. Un representante de las Organizaciones de Productores de la papa ubicadas en el ambito del Gobierno Regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.