Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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63.2 El expediente sera remitido al organo encargado del control MORDAZA, el que en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad, realizara los siguientes actos:

a) Efectuar la inspeccion de las obras ejecutadas. b) Verificar que la obra se MORDAZA realizado conforme a los planos de replanteo. c) Emitir un Informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios.

base de repeticiones de modulos tipicos de vivienda, y se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interes social entendidas estas como unidades de vivienda con un area MORDAZA de 40 m², la Licencia de Edificacion se exigira y tramitara en un solo expediente administrativo, especificandose las unidades prediales a que se refiere, generando un unico derecho de tramite. 67.2 El derecho de la Licencia de Edificacion por repeticion, se sujetara a los parametros siguientes:
NUMERO DE UNIDADES Unidad habitacional tipica o unica De la MORDAZA a la decima repeticion De la 11º a la 50º repeticion De la 51º a la 100º repeticion De la 101º a la 1 000º repeticion Mas de 1 000 repeticiones DERECHOS 100% 50% 25% 20% 10% 5%

63.3 La Comision Tecnica confrontara los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el informe a que se refiere el literal c) del numeral 63.2. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, emitira la Conformidad de Obra. Este tramite se cumplira en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. 63.4 Si en la inspeccion se constatara un area mayor de construccion que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, la municipalidad efectuara la liquidacion de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicaran multas, moras o intereses. 63.5 Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad: a) Anotara, suscribira y sellara la seccion del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fabrica. Estos documentos dan merito a la inscripcion registral. b) Entregara al administrado una Hoja de Datos Estadisticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra. Articulo 64.- Observaciones 64.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad fisica de la obra, comunicara al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) dias habiles. 64.2 EI propietario debera subsanar las observaciones MORDAZA del termino de vigencia de la Licencia correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitara a la municipalidad que efectue la nueva inspeccion. 64.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanisticas y de edificacion vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, se aplicaran las sanciones correspondientes sin perjuicio de la obligacion de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Articulo 65.- Silencio administrativo positivo Transcurridos once (11) dias habiles a partir de la MORDAZA del expediente sin que se otorgue la Conformidad de Obra, operara el silencio administrativo positivo procediendose conforme con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 28 de la Ley.

cada unidad cada unidad cada unidad cada unidad cada unidad

CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo 68.- Ambito de la regularizacion de edificaciones. Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento, siempre que cumplan con las normas urbanisticas, edificatorias y de proteccion del patrimonio historico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley. Articulo 69.- Requisitos para solicitar la regularizacion de edificaciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificacion en via de regularizacion, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, ademas de los documentos que se indican en el articulo 47, los siguientes: a) Certificado de Parametros Urbanisticos Edificatorios. b) Documentacion tecnica compuesta por: y

- Plano de Ubicacion y Localizacion, segun formato. - Planos de Arquitectura firmados por el profesional constatador. - Memoria descriptiva. c) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. Articulo 70.- Verificacion de la edificacion 70.1 La Municipalidad comparara la edificacion con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 70.2 Si el resultado de la verificacion es "No Conforme", se emitira la respectiva Resolucion, la cual sera notificada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el articulo 30 de la Ley. 70.3 Si el resultado de la verificacion es "Conforme", la Municipalidad liquidara los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberan ser cancelados por el Administrado para la emision de la Resolucion de Regularizacion de la Edificacion. El valor de la multa sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Articulo 71.- Demolicion Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el articulo 68 de este Reglamento, seran demolidas por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Articulo 66.- Inscripcion Registral La inscripcion registral de la demolicion y/o edificacion se realizara conforme con el articulo 29 de la Ley. El Registrador Publico no podra exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO V PROMOCION EDIFICATORIA Articulo 67.- Derechos para programas de vivienda de interes social 67.1 Para el caso de proyectos que se planteen a

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