Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

12.2 En aquellas provincias en las que no se hubieran acreditado Revisores Urbanos, se admitira la participacion de Revisores Urbanos acreditados en las provincias colindantes. Articulo 13.- Funciones del Revisor MORDAZA Los Revisores Urbanos tienen las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos de Habilitacion MORDAZA y/o de Edificacion de la modalidad C mencionados en el articulo 8, cumplan con las disposiciones urbanisticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de tramite, de conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo MORDAZA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas sobre la materia. b) Elaborar los Informes Tecnicos correspondientes, los cuales deberan estar acompanados de los planos y memorias pertinentes debidamente sellados y firmados por el Revisor Urbano. c) Llevar un registro de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion donde se registraran los proyectos recibidos para su verificacion, manteniendo en custodia una MORDAZA de seguridad de estos y de los Informes Tecnicos emitidos. d) Reportar cada cuatro (4) meses a la Comision Especial de Revisores Urbanos correspondiente el numero y MORDAZA de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion verificados asi como su resultado. CAPITULO II REGISTRO DE REVISORES URBANOS Articulo 14.- Registro de Revisores Urbanos 14.1 Los profesionales que deseen prestar el servicio de verificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, deberan inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia, que para tal efecto las municipalidades provinciales del MORDAZA, aperturaran mediante Decreto de Alcaldia. 14.2 El Registro tendra caracter publico y permanente, conteniendo la siguiente informacion: numero de registro, nombres y apellidos completos, domicilio real, numero telefonico, direccion de correo electronico, mencion del Colegio Profesional al que pertenece, numero de colegiatura, MORDAZA de especialidad, categoria, naturaleza individual o asociada del servicio. Asimismo, en dicho registro se anotaran las observaciones relacionadas con el desempeno de cada Revisor Urbano. Articulo 15.- De la Comision Especial de Revisores Urbanos 15.1 La Comision Especial de Revisores Urbanos es el organo colegiado encargado de la seleccion y acreditacion de Revisores Urbanos, asi como de la administracion del Registro de Revisores Urbanos. De igual manera ejerce la potestad sancionadora. Su ambito de competencia es a nivel Provincial. 15.2 La Comision Especial estara conformada por: a) Un representante de la Municipalidad Provincial, designado por el MORDAZA, quien la presidira. b) El Director Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mientras no se constituya la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente, el MORDAZA designara a un funcionario en la Comision. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Consejo Regional o Zonal respectivo. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Consejo Departamental. 15.3 Son funciones de la Comision Especial de Revisores Urbanos, las siguientes: a) Convocar a concurso de meritos para la seleccion de los revisores urbanos. La primera convocatoria se efectuara, dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia del presente Reglamento.

b) Evaluar y seleccionar a los profesionales que participan de manera individual o asociada, para prestar el servicio de Revisores Urbanos. c) Inscribir en el Registro y acreditar a los profesionales seleccionados como Revisores Urbanos, MORDAZA estos individuales o asociados. d) Supervisar el desempeno de los Revisores Urbanos. e) Tomar conocimiento de las denuncias o actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, asi como imponer sanciones en caso sea procedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 20. 15.4 Las Municipalidades Provinciales brindaran las facilidades logisticas requeridas para el normal funcionamiento de la Comision Especial de Revisores Urbanos, para lo cual designaran a un funcionario, quien actuara como Secretario Tecnico de la misma, con el proposito de apoyar el desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 15.3. 15.5 Los derechos por concepto de pago de inscripcion y renovacion de registro a que hace referencia el numeral 17.4, seran administrados por la Municipalidad Provincial, de los cuales el equivalente al 25% del monto total cobrado sera destinado para financiar la retribucion a cada uno de los representantes de los Colegios Profesionales de la Comision. Articulo 16.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Revisores Urbanos 16.1 Personas Naturales.- Podran inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, las personas naturales que: a) Acrediten titulo profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, Sanitario, Electrico y/o Electromecanico, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. b) Acrediten la experiencia exigida para la categoria en que pretenda inscribirse, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Para la Categoria A:

i) Ejercicio profesional: Quince (15) o mas anos a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad. ii) Participacion como profesional responsable de diseno en el MORDAZA de especialidad que desea desempenar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los cincuenta mil metros cuadrados (50,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion que se hayan ejecutado. iii) Participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas: Dos (02) anos de desempeno, siempre y cuando en dicho periodo hayan informado al menos quince (15) proyectos de edificacion que en conjunto sumen un minimo de quince mil metros cuadrados (15,000 m²). b.2) Para la Categoria B: i) Ejercicio profesional: Diez (10) o mas anos a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad. ii) Participacion como profesional responsable del diseno del MORDAZA de especialidad en que desea desempenar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion que se hayan ejecutado, es decir, edificados. iii) Participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas: Dos (2) anos de desempeno, siempre y cuando en dicho periodo hayan informado al menos diez (10) proyectos de edificacion que en conjunto sumen un minimo de diez mil metros cuadrados (10,000 m²). b.3) Para la Categoria C: i) Ejercicio profesional: Cinco (05) o mas anos a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.

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