Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ii) Participacion como profesional responsable del diseno del MORDAZA de especialidad en que desea desempenar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los quince mil metros cuadrados (15,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion que se hayan ejecutado. iii) Participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas: Dos (2) anos de desempeno, siempre y cuando en dicho periodo hayan informado al menos cinco (5) proyectos de edificacion que en conjunto sumen un minimo de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²). c) No esten afectas a ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 9. d) Cumplan con el pago de la cuota de inscripcion.

correspondiente. En este se indicara el codigo de registro, nombre del Revisor MORDAZA, domicilio, la categoria en que se encuentra inscrito y la fecha de inscripcion. 17.4 La inscripcion en el Registro tendra caracter indefinido. Sin embargo, anualmente el Revisor MORDAZA debera revalidar su registro mediante comunicacion escrita a la Comision Especial correspondiente, con caracter de declaracion jurada, manifestando que no esta afecto a ninguna causal de impedimento. Tanto la inscripcion como la revalidacion se realizaran previo pago equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 17.5 Los Revisores Urbanos podran cambiar de categoria cuando cumplan con los requisitos establecidos. CAPITULO III RESPONSABILIDADES Articulo 18.- Responsabilidad del Revisor MORDAZA 18.1 Los Revisores Urbanos son autonomos en el ejercicio de sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 18.2 Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa, civil y penal, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el articulo 5 de la Ley. Articulo 19.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos los siguientes actos: 19.1 Infracciones de primer grado y sancion Se considerara como infraccion de primer grado las siguientes: a) No comunicar a la Comision Especial cualquier modificacion de sus datos personales que de lugar a la configuracion de una causal de impedimento. b) Proporcionar informacion inexacta o adulterada en relacion al cumplimiento de los requisitos de inscripcion. c) La emision del Informe Tecnico sobre expedientes incompletos, cuyas omisiones impidan la comprension del proyecto. Estas infracciones seran sancionadas, con la inhabilitacion temporal de la acreditacion de Revisor MORDAZA hasta por un MORDAZA de un (01) ano. 19.2 Infracciones de MORDAZA grado y sancion Se considerara como infracciones de MORDAZA grado las siguientes: a) Reincidir en la comision de alguna infraccion de primer grado, dentro de un periodo de un (01) ano. b) Prestar servicios de Revisor MORDAZA encontrandose en una de las causales de impedimento o incompatibilidad. c) Emitir un Informe Tecnico en contravencion con los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, Plan MORDAZA Distrital, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley y sus Reglamentos, y demas normas de la materia. Estas infracciones seran sancionadas con la inhabilitacion permanente de la acreditacion de Revisor MORDAZA, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan segun las normas vigentes. Articulo 20.- Procedimiento sancionador 20.1 El Revisor MORDAZA que incurra en alguna infraccion que de lugar a sancion, sera sometido a un procedimiento sancionador sumario que estara a cargo de la Comision Especial. 20.2 El procedimiento sancionador puede iniciarse de oficio o a pedido de parte mediante solicitud escrita presentada por la parte afectada ante la Comision Especial en la que se encuentra registrado el Revisor Urbano. La solicitud debera presentarse en un plazo no

16.2 Personas juridicas.- Podran inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, las personas juridicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su objeto social incluya la verificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion. b) Cuando menos uno de los que forman parte de la misma este registrado como Revisor Urbano. c) Pago de la cuota de inscripcion. Articulo 17.- Procedimientos de inscripcion 17.1 Para la postulacion se presentara una solicitud conteniendo los nombres, la identificacion, direccion real y electronica del interesado, donde se le notificara la informacion referida al MORDAZA de seleccion. a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. b) Certificado de Habilidad del colegio profesional correspondiente c) MORDAZA del diploma del titulo profesional en arquitectura, ingenieria civil, sanitaria, electromecanica o electrica. d) Declaracion jurada del interesado donde senale no estar afecto a los impedimentos que establece el numeral 9.1 del articulo 9. e) MORDAZA del record de obras disenadas expedido por el Colegio Profesional respectivo, mediante el cual se debera validar la participacion como profesional responsable de diseno en el MORDAZA de la especialidad que se desea desempenar y acreditar el numero de proyectos y caracteristicas. La experiencia acreditada por la elaboracion de un anteproyecto y su correspondiente proyecto no sera acumulable. f) MORDAZA del certificado o comunicacion municipal en que conste la participacion del interesado como revisor de proyectos con indicacion del numero de proyectos y de sus metros cuadrados. g) MORDAZA del recibo de pago por derecho de inscripcion. 17.2 Verificacion de los requisitos a) El Secretario Tecnico de la Comision Especial, sera el encargado de registrar las solicitudes presentadas, consignando los datos relativos a los postulantes, con indicacion de la fecha y hora de recepcion, el numero de folios y los documentos adjuntados. b) Dentro del plazo de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la Comision Especial evaluara la documentacion, de encontrarla conforme emitira opinion favorable, procediendo a la inscripcion en la categoria que corresponda, lo cual sera notificado al postulante. c) En caso que la solicitud y/o los documentos acompanados no cumplan con los requisitos exigidos, el Secretario Tecnico requerira al interesado para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, subsane la omision u observacion acompanando los documentos respectivos. En caso de no subsanarse la observacion indicada, se tendra por no presentada la solicitud. 17.3 Acreditacion como Revisor MORDAZA La inscripcion en el Registro se acreditara mediante un certificado expedido por la Comision Especial

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