Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 253983-1

Autorizan a Kruger S.R.L. la modificacion de frecuencias y horarios en la ruta MORDAZA - MORDAZA y le otorgan concesion para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9343-2008-MTC/15 MORDAZA, 7 de agosto de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-025238 sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO: Que, la empresa KRUGER S.R.L. - en adelante - La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nº VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul2002, MORDAZA por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC publicado con fecha 1-Jul-2003, y complementado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la carretera Central (Lima - Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la carretera MORDAZA - Huaraz; y la carretera MORDAZA - MORDAZA (via Tembladera); y MORDAZA - MORDAZA (via Libertadores), Ilo - Tacna, via Costanera; ChiclayoTarapoto y Chiclayo - MORDAZA, via Olmos; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 11522-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: MORDAZA - MORDAZA, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC publicado el 14 de octubre de 2007 modifico el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC/15 estableciendo: Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda en suspenso la exigencia del Certificado de Revision Tecnica para los vehiculos destinados al servicio de

transporte interprovincial regular y especial de personas y mercancias. Durante la suspension MORDAZA mencionada dicho certificado sera sustituido por el Certificado de Operatividad con vigencia de seis (6) meses para el transporte de personas."; Asimismo, la normatividad vigente establece que los Certificados de Constatacion de Caracteristicas deben contar con una antiguedad no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su emision; Que, de igual manera el Informe 11522-2008MTC/15.02, se indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, para otorgar la autorizacion en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nº VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007), ademas, refiere que los certificados de constatacion de caracteristicas se encuentran vencidos; sin embargo, tal situacion no puede constituirse en impedimento para la procedencia de dicha solicitud, debiendo La Empresa, presentar nuevos certificados de constatacion de caracteristicas con una vigencia no mayor a los tres (3) meses y MORDAZA del contrato de arrendamiento del terminal autorizado en la MORDAZA del Cusco; en el que especifique la direccion; asi como la facultad del arrendador (empresa IMEXO S.R.L) para dar en arrendamiento dicho terminal; Que, asimismo, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre refiere que los vehiculos senalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, desde el 24 de marzo del 2008 y que La Empresa, a fin de habilitar a los citados vehiculos en la concesion de ruta solicitada, MORDAZA MORDAZA y viceversa, solicita la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades vehiculares de la ruta MORDAZA MORDAZA y viceversa; Que, en relacion a la modificacion de los terminos de la concesion de la ruta, MORDAZA - MORDAZA y viceversa, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 11522-2008-MTC/15.02 refiere que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 para la modificacion de los terminos de la concesion de ruta senalada, de acuerdo al siguiente detalle: a) Disminucion de frecuencias de una (1) diaria a una (1) interdiaria. b) Modificacion de horarios de salida de MORDAZA, lunes, miercoles, viernes y MORDAZA a las 18:00 horas y MORDAZA, martes, jueves y sabado a las 18:00 horas. Que, la empresa previa a la entrega de las Tarjetas Unicas de Circulacion pertinentes debera presentar recibo de pago por derecho de tramite respecto al pedido de disminucion de frecuencias y horarios; Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no esta considerado como procedimiento la conclusion de la habilitacion vehicular; Que, el numeral 1º del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, en aplicacion del MORDAZA de Informalismo tipificado en el numeral 1.6 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision

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