Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b) La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c) La remodelacion de una edificacion, sin modificacion estructural ni aumento de area construida. d) La construccion de cercos de mas de 20 hasta 1,000 metros de longitud; se entiende por cerco frontal todo elemento de cierre de uno o mas frentes de una propiedad. e) La demolicion total de edificaciones, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las obras menores, es decir, las que se ejecutan para modificar una edificacion existente y no altera sus elementos estructurales ni su funcion. Puede consistir en una ampliacion o remodelacion que tenga un area inferior a 30 m² de area techada de intervencion o un valor no mayor a 6 UIT. g) Las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como de los establecimientos penitenciarios que deberan ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No estan consideradas en esta modalidad: i) Las obras de edificacion en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion declarado por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. ii) Las edificaciones que requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos, o una profundidad de excavacion mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. 42.2 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida. b) La construccion de cercos mayores a 1,000 m de longitud. c) Las edificaciones que pudiendo estar consideradas en la Modalidad A, requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos, o una profundidad de excavacion mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. No estan consideradas en esta modalidad las obras de edificacion en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de 5 pisos y/o mas de 3,000 m² de area construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepcion de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un MORDAZA de 30,000 m² de area construida. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m² de area construida. g) Locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. 42.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30,000 m² de area construida.

c) Las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15,000 m² de area construida. d) Locales de espectaculos deportivos de mas de 20,000 ocupantes. CAPITULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Articulo 43.- Formulario Unico de Edificaciones 43.1 Formulario Unico de Edificaciones ­ FUE es el documento de libre reproduccion mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorizacion de ejecucion de proyectos de edificacion y posterior conformidad del mismo; el formulario tiene merito de inscripcion registral. 43.2 El FUE debera ser suscrito por el propietario y los profesionales responsables del proyecto. Articulo 44.- Documentos previos para la Edificacion Son aquellos que regulan el diseno o las condiciones tecnicas que afectaran el MORDAZA de diseno y ejecucion de los proyectos de edificacion, y es necesaria su obtencion con anterioridad al tramite de licencia de edificacion, siendo los siguientes: 44.1 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ambito del Cercado, en el que se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio urbano. 44.2 Certificado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios. Articulo 45.- Boleta de Habilitacion Profesional La Boleta de Habilitacion Profesional a que se hace referencia en la Ley, corresponde al Certificado de Habilitacion Profesional o al Certificado de Habilitacion de Proyectos definidos en la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingenieria de la Republica, y la Ley Nº 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto. Deberan ser emitidos por los Colegios Profesionales correspondientes en cada oportunidad que MORDAZA exigidos dentro del procedimiento y deberan contener obligatoriamente: a) Informacion general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional. b) MORDAZA de participacion del profesional (como proyectista, como responsable de obra o como revisor urbano). c) Modalidad de aprobacion de edificacion a la que se acogera el proyecto u obra. Articulo 46.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de Edificacion Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Edificacion se desarrollaran de conformidad con el RNE y se sujetaran a lo que establezca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento. Articulo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente titulo, ademas de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentaran: a) FUE, consignando los datos requeridos en el. b) MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias naturales. c) En caso que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio, se debera presentar ademas la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar. d) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro

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