Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 256613-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en MORDAZA de Reestructuracion y/o Adecuacion de la Estructura Organica del Sector Salud de la Region de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de agosto del ano Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la MORDAZA de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano concordante con el Articulo 2º de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas Juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, en la Sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA del ano Dos Mil Ocho, se aprobo las observaciones formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional, en base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud, respecto a la Ordenanza Regional Nº 007-2008CR-APURIMAC, el mismo que es modificada por la Ordenanza Regional Nº 016-2008-CR-APURIMAC, en base a las recomendaciones recibidas en el informe Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA, Informe Nº 01682008-OGPP-OO/MINSA, MORDAZA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralizacion. Que, por Ley N° 27657, se establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, y como tal coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud publica e individual; Que, por Resolucion Ministerial N° 405-2005/MINSA, se dispone que los Gobiernos Regionales aprobaran la organizacion administrativa de las dependencias del Sector Salud en su ambito, segun los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 566-2005/MINSA, se aprueba los lineamientos para la adecuacion de la organizacion de las Direcciones Regionales de Salud en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en el que se dispone la adecuacion organica de la DIRESA, acto que a la fecha no se cumplio y por ende implica la omision de un requisito fundamental para legitimar la reestructuracion

y/o adecuacion exigida por Ley, siendo este MORDAZA de responsabilidad del Gobierno Regional; Que, el Informe Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: 1.- "El Gobierno Regional de MORDAZA es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, que cuenta con las facultades para declarar en reestructuracion y/o adecuacion organica de las dependencias bajo su ambito jurisdiccional, debiendo aprobar su organizacion interna"; 2.- "La Ordenanza Regional propuesta por el Consejo Regional, permitira organizar a las dependencias que son materia de la reestructuracion organica por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual podria perfeccionarse en base a las sugerencias presentadas en el presente informe; Que, el Informe Nº 0168-2008-OGPP-OO/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: 1.- "El Gobierno Regional de MORDAZA es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, que cuenta con las facultades para declarar en Reestructuracion Organica en las dependencias bajo su ambito jurisdiccional, debiendo aprobar su organizacion interna"; 2.- "La Ordenanza Nº Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC, que declara en MORDAZA de Reestructuracion Organica en el Sector Salud de la Region MORDAZA, no se contrapone a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 4052005/MINSA, ya que no desconoce como autoridad unica de salud a la Direccion Regional de Salud, ni la Resolucion Ministerial Nº 566-2005/MINSA, que aprueba los lineamientos para la adecuacion de Organizacion de las DIRESAs, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion"; Que, el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: "De lo senalado se evidencia que el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con las facultades para declara en reestructuracion organica de las dependencias que son materias de reestructuracion", "La Ordenanza Regional propuesta se encuentra dentro del MORDAZA normativo vigente establecido por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, asi como las normas emitidas por el Ministerio de Salud", "Asimismo, es necesario recomendar al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA considerar las sugerencias emitidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud"; Que, mediante informe Nº 172-2007.OGPP-OO/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, respecto a la solicitud de autonomia de la MORDAZA MORDAZA II, se sugiere, que en la Region MORDAZA se constituye una DIRESA como autoridad regional de salud, que planifique, consolide informacion de la region y con caracter de excepcion se organice una Direccion Sub Region de Salud, con funciones de Red ampliada, los cuales tendrian como organos de linea a Direcciones y Microrredes de Salud, es decir que por razones geograficas tambien puedan ejercer algunas funciones similares a la de Direccion Regional de Salud, pero circunscritas a un ambito geografico; Que, es necesario derogar la Ordenanza Regional Nº 016-2008-CR-APURIMAC, para evitar equivocadas interpretaciones y conflictos sociales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a los Articulos 9º, 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modificatorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA en mayoria de los miembros integrantes del Consejo Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Primero.- DECLARESE, en MORDAZA de Reestructuracion y/o Adecuacion de la Estructura Organica del Sector Salud de la Region de MORDAZA por el termino de 90 dias habiles que permita una gestion integral y eficiente de los servicios de salud a nivel de ambito Regional.

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