Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio, con excepcion de lo indicado en el articulo 9º de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- La finalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 10°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 256775-1

Oficial de Limites Maximos Permisibles de Emision de Contaminantes para Vehiculos Automotores; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2001MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, se tipificaron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes, asi como sus respectivas sanciones, calificandose como infraccion muy grave a la accion de circular emitiendo contaminantes superiores a los Limites Maximos Permisibles establecidos; asimismo, se senalo a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdiccion se cometa la infraccion, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demas autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehiculos Automotores que circulen en la Red Vial, instituyendose la obligacion de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; asimismo, se senalo el procedimiento a seguir para las referidas homologaciones y autorizaciones, mediante el Decreto Supremo N° 0072002-MTC; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 014-2003MTC, se modifico el mencionado Decreto Supremo Nº 0072002-MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Direccion General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las cuales fueron transferidas a la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 263-2008MTC/16.01 de la Direccion de Gestion Ambiental se ha precisado que el equipo sub examine cumple con los requisitos tecnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; en igual sentido, el Informe Nº 0322008-MTC/16.CIM senala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones N° 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE:

Disponen expedir Certificado para el control oficial de Limites Maximos Permisibles a la empresa Tratos E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 058-2008-MTC/16 MORDAZA, 28 de agosto de 2008 Vista, la solicitud presentada por la empresa TRATOS E.I.R.L. para que se le conceda la homologacion del equipo Analizador de Gases, MORDAZA ORIENT, Modelo FGA-4100; MORDAZA de uso portatil, a utilizarse en el Control

Articulo 1°.- APROBAR la homologacion del Equipo Analizador de Gases, MORDAZA ORIENT, Modelo FGA-4100; MORDAZA de uso portatil; con Ficha de Homologacion Nº 016G, Codigo N° G-014-2008-DGASA-MTC, expidiendose el Certificado N° 028; los que forman parte de la presente Resolucion Directoral a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L. Dicha aprobacion tiene vigencia de dos (02) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L. el Certificado Nº 028 para el control oficial de Limites Maximos Permisibles, para el equipo senalado en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa TRATOS E.I.R.L. Articulo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 0072002-MTC.

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