Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

MORDAZA Nº 715 2A, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 257018-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en MORDAZA sobre materias relacionadas con aspectos de valuacion de reservas tecnicas y requerimientos de capital de solvencia basados en riesgo
RESOLUCION SBS Nº 9276-2008 25 de setiembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Fijan tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN, para el ano 2008
RESOLUCION SBS Nº 9024-2008 MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario ­ ETCAN, para el ano 2008, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicara sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias utiles siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 256627-1

La invitacion cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el "Seminar on Evolving RiskBased Solvency Frameworks and Valuation Methods for the Insurance Industry", organizada por la citada entidad, el mismo que se llevara a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2008, en la MORDAZA de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las empresas de seguros, tiene por finalidad presentar y servir de foro de discusion e intercambio de experiencias en materias relacionadas con aspectos de valuacion de reservas tecnicas y requerimientos de capital de solvencia basados en riesgo; Que, entre los principales temas a tratar en el citado evento, se encuentran la evolucion a la fecha del esquema de Solvencia II, en via de ser implementado en la Union Europea, los nuevos estandares contables para seguros basados en la International Financial Reporting Standards Nº4, la valuacion consistente con el MORDAZA de las reservas tecnicas y activos, metodos de agregacion y cuantificacion de riesgo y la administracion de riesgos de empresas para propositos de solvencia, el uso de modelos internos para la estimacion de requerimientos de capital de solvencia y la validacion de estos por los reguladores, entre otros temas; Que, en tanto los temas a tratar en el citado MORDAZA seran de utilidad y aplicacion directa para la mejora de las propuestas que en materia de regulacion y supervision de seguros viene trabajando la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al senor MORDAZA MORDAZA Merel, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Analisis y Supervision de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBSDIR-ADM-085-11;

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