Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

esta por no admitida. El postor, de no estar conforme con la devolución, puede solicitar al notario o juez de paz que anote tal circunstancia en el acta, quedando su oferta en custodia del órgano encargado de la selección, hasta la presentación del recurso de apelación, en caso corresponda. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y puede suscribir el acta correspondiente. En concurso oferta a precios unitarios, el postor presenta la oferta económica que contiene el monto desagregado por partidas con sus respectivos precios unitarios, según lo señalado en las bases; adicionalmente incluye en medio magnético el desagregado de dichas partidas. Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas Para la admisibilidad de las ofertas se requiere: 37.1 Carta de presentación de oferta con firma legalizada. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio. 37.2 Declaración jurada señalando que: a) No tiene impedimento para ser participante, postor y contratista. b) Conoce, acepta y se somete a las bases y documentos del procedimiento. c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta. d) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. e) Se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 37.3 Declaración jurada de datos del postor con indicación del correo electrónico al que se le notifican las actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual. 37.4 Declaración jurada que acredite el cumplimiento del requerimiento. 37.5 Carta de Compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y del equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento y en la oportunidad requerida por las bases, según corresponda. 37.6 Contrato de consorcio con firmas legalizadas, detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado respecto del objeto del contrato. 37.7 Carta de Línea de Crédito, equivalente a una (1) vez el valor referencial, emitida por una empresa que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, conforme a los montos y condiciones señalados en las bases. En procedimientos de selección cuyos valores referenciales sean inferiores a S/ 1 800 000.00 en caso de obras y S/ 450 000.00 en caso de bienes y servicios, se presenta una declaración jurada acreditando que cuenta con solvencia económica para la ejecución del contrato. 37.8 Oferta económica con firma legalizada. El detalle mínimo exigido será: Costo Directo, Gastos Generales Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los subtotales que lo componen debe ser expresado con dos decimales. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio. Artículo 38.- Subsanación de ofertas Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del

contrato emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado. Artículo 39.- Rechazo de oferta En la contratación de bienes y servicios se rechaza toda oferta por debajo del 80% del valor referencial. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que estén por debajo del 90% del valor referencial. A su vez, las ofertas que excedan el valor referencial serán rechazadas. Artículo 40.- Evaluación de ofertas La evaluación de las ofertas es integral y se realiza en el mismo acto público de presentación de ofertas, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la técnica y la segunda es la económica. En el caso de bienes, servicios, y obras, la experiencia del postor y el precio son los únicos factores de evaluación. Las bases estándar establecen la forma de acreditación, metodología y el puntaje que se asignará a cada factor. Las ofertas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los criterios y metodología que se establezcan en las bases estándar del procedimiento de selección, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos. Artículo 41.- Otorgamiento de la buena pro En el mismo acto público de presentación de ofertas el órgano a cargo del procedimiento de selección otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mayor puntaje. El otorgamiento de la buena pro se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. Las Entidades en el mismo día de otorgada la buena pro, publican en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas y documentos que sirvieron para la evaluación de las ofertas y el expediente de contratación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, el día de vencimiento del plazo para el perfeccionamiento del contrato, las entidades publican los documentos presentados para tal fin. En el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y/o en el portal institucional de la Entidad se publica a través de un repositorio la información señalada en el párrafo precedente, cuya dirección URL debe ser consignada en las bases del procedimiento de selección.

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