Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Estado, modificado por Ley Nº 26880, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en usos de las de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS. Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza establece beneficios para el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas aplicable a los contribuyentes del distrito de Aucallama generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO.- Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelan el Impuesto Predial correspondiente al año 2018 (cuotas del Primer al Segundo trimestre), Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS.- Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán cumplir lo establecido en el artículo 2º, obteniendo los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del impuesto Predial generados al 12 de junio del 2018. b) 70% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2014 y 2015 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. c) 50% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2016 y 2017 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. d) 30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales del año 2018 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. Artículo 4º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán canceladas con un descuento del 50%. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes beneficios: a) Se condonará el 75% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa: y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionados, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonará el 50% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente fraccione dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de

Determinación y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, excluyéndose de esta exoneración a las personas jurídicas que declaren extemporáneamente la baja de sus predios. Artículo 6º.- INAFECTACION DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS ADULTOS MAYORES.- Se otorgarán los siguientes beneficios: Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Requisitos: a) Tener 60 años o más años de edad. b) Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, se considere que se cumple con el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. c) Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT, verificado con la boleta de pagos respectiva. d) Todos los requisitos deberán de ser presentados en mesa de partes la cual es derivada a la Gerencia de Administración Tributaria para su evaluación y verificación correspondiente, el cual emitirá la resolución que estime o desestime la solicitud de beneficio. Artículo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGOS PENDIENTES.- Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo 8º.DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal sin admitir prueba en contrario del desistimiento de los mismos, enviándose al área correspondiente para su archivamiento definitivo. Artículo 9º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio del año 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las demás dependencias de la Municipalidad que deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Aucallama (http://www. muniaucallama.gob.pe/portal/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1666019-1

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