Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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los miembros a cargo del procedimiento de selección, de acuerdo al formato estándar publicado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en su portal institucional (www.rcc.gob.pe) y el portal institucional del OSCE (www.osce.gob). Las bases contienen: a) La denominación del objeto de la contratación. b) El requerimiento. c) El valor referencial, el cual se calcula considerando dos decimales. d) La moneda en que se expresa la oferta económica. e) El sistema de contratación y la modalidad de ejecución cuando corresponda. f) El costo de reproducción del expediente técnico, en físico o digital, o documento análogo según lo establecido en las bases, de ser el caso. g) Los requisitos de admisibilidad de oferta y los factores de evaluación. h) Las instrucciones para formular ofertas. i) Las garantías aplicables. j) En el caso de ejecución de obras, cuando se hubiese previsto las entregas parciales del terreno, la precisión de que cualquier demora justificada en dicha entrega, no genera mayores pagos. k) Los mecanismos para asegurar la terminación de la obra, en caso de nulidad o resolución del contrato por causas imputables al contratista, a fin de continuar con las prestaciones no ejecutadas, atendiendo a los fines públicos de la contratación. l) La proforma del contrato m) Los reajustes n) Las demás condiciones contractuales. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 30.- Etapas del procedimiento de selección El procedimiento de selección tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria y publicación de bases. b) Registro de participantes. c) Formulación de consultas y observaciones administrativas. d) Absolución de consultas y observaciones administrativas e Integración de bases. e) Presentación, admisibilidad, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro. Artículo 31.- Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento. Artículo 32.- Plazos para el procedimiento de selección El plazo entre la convocatoria y la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el SEACE. En el caso de concurso oferta a precios unitarios, el plazo entre la convocatoria y la presentación de ofertas es de diez (10) días hábiles. El otorgamiento de la buena pro en todos los casos se efectúa el mismo día de la presentación de las ofertas, salvo que por razones debidamente justificadas, previa autorización del funcionario que aprobó las bases, se postergue hasta por un plazo máximo de dos (2) hábiles. Artículo 33.- Convocatoria La convocatoria de los procedimientos de selección se realiza a través de su publicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información:

a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del procedimiento de selección; c) La descripción básica del objeto del procedimiento; d) El valor referencial; e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria, conforme al TUPA de cada Entidad; f) El calendario del procedimiento de selección; y g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. Artículo 34.- Registro de participantes El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE, el cual se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día antes de la presentación de ofertas. El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que se encuentre. Artículo 35.- Formulación, absolución e integración de bases Las consultas y observaciones administrativas de los participantes se formulan a través del SEACE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria. La absolución se notifica, a través del SEACE, al día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la formulación de consultas y observaciones administrativas. En esta etapa sólo proceden las consultas y observaciones administrativas, toda vez que las consultas técnicas sobre las características técnicas fueron absueltas en la fase de expresión de interés. No procede la elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones administrativas. Absueltas las consultas y las observaciones administrativas, o si las mismas no se han presentado, se integran las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección. La integración y publicación de las bases se realiza el mismo día de la absolución de consultas y observaciones administrativas, según el calendario establecido. Las bases integradas no pueden ser modificadas ni cuestionadas en ninguna vía. Las consultas y observaciones administrativas son aclaraciones respecto al contenido de las bases y a la vulneración de la normativa de contrataciones y otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, respectivamente, con excepción de las características técnicas. Artículo 36.- Acto de presentación y admisibilidad de ofertas La presentación de ofertas se realiza en acto público, con la participación de un notario o juez de paz, en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero. Las bases señalan los documentos de la oferta que deben ser presentados con firma legalizada. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el órgano encargado del procedimiento debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la oferta económica y sus componentes, de corresponder; asimismo, verifica la presentación y contenido de los documentos de admisibilidad. El notario o juez de paz procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Cuando la oferta no cumpla con los requisitos de admisibilidad o la oferta económica no se encuentre dentro de los límites del valor referencial, el órgano encargado del procedimiento la devuelve, teniéndose

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