Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 109.- Información que debe remitirse al OSCE y custodia del expediente 109.1 Las instituciones arbitrales y los centros que administren Juntas de Resolución de Disputas deben remitir al OSCE, en las condiciones, forma y oportunidad establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente información: a) Copia de las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se resuelven recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas. b) Laudos, rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones de laudos, decisiones que ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas de Resolución de Disputas. c) Copia de los documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de Ética de la institución arbitral respectiva. d) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso. e) Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada. 109.2 El presidente del Tribunal Arbitral o árbitro único, así como la respectiva institución arbitral, cuando corresponda, pueden encargar al OSCE, o a otra institución que esta autorice, la custodia del expediente luego de transcurrido el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de culminación de las actuaciones arbitrales. Para estos efectos, el expediente debe ser micrograbado, con valor legal, bajo las condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus normas complementarias, normas que la modifiquen o la sustituyan, y lo dispuesto en la Directiva correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria De conformidad con el artículo 7-A.8 del Decreto Legislativo N° 1354, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. Segunda.- Supervisión de la contratación El Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del OSCE. En este sentido, las contrataciones de bienes y servicios menores a ocho (8) UIT se encuentran exceptuadas de realizar el procedimiento especial de selección, configurándose como un supuesto sujeto a supervisión conforme a la Ley de Contrataciones. Tercera.- Operatividad del procedimiento contratación especial El OSCE adecua los aplicativos necesarios la plataforma del SEACE a fin de implementar procedimiento de contratación especial, así como dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. de en el lo

de su convocatoria. Tratándose de procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento continúan su desarrollo hasta su culminación. Asimismo, la siguiente convocatoria de los procedimientos de selección declarados desiertos o nulos, se realiza conforme al procedimiento del presente Reglamento. Los bienes y servicios comunes que requieran contratar las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del PLAN, que cuenten con ficha técnica de subasta inversa electrónica, así como los bienes que se encuentren en el catálogo electrónico de Acuerdo Marco, están exceptuadas del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios establecido en el artículo 7-A de la Ley N° 30556, debiendo realizar la contratación conforme a los procedimientos de selección correspondiente. Segunda.Proveedores extranjeros no domiciliados El OSCE, de corresponder, emite las directivas y documentos de orientación que permitan la simplificación del procedimiento de inscripción de las empresas extranjeras no domiciliadas en el RNP, de conformidad con los literales f) y h) del artículo 52 de la Ley N° 30225. Tercera.- De la implementación del SEACE para la fase de expresión de interés El OSCE implementa el registro de la fase de expresión de interés en la plataforma del SEACE. 1666952-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2018-MINAGRI-PSI Lima, 4 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2018-MINAGRI-PSI, de fecha 27 de abril de 2018, se designó al Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 2 de julio de 2018, la renuncia formulada por el Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez al cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Notificar copia de la presente resolución al Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley.

Cuarta.- Disposiciones complementarias La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios emite las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación de la norma Los procedimientos de adjudicación simplificada convocados durante la vigencia del artículo 7.1 de la Ley N° 30556 se rigen por las normas vigentes al momento

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