Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº100-A-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Nº399-2018/MDC hasta el 31 de julio de 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 DE JULIO DE 2018, el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº399-2018/MDC Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1666542-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 545/MC Comas, 3 de julio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 013-2018-CEAFPP/MC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 1103-2018-SGR-GR/NC, de fecha 19 de Junio del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 110-2018-GR/MC de fecha 20 de Junio del 2018, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 270-2018-GAJ/MC de fecha 25 de junio del 2018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiente al Concejo

Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el Decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratoria y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la condonación es uno de los medios mediante la cual se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios generados por el pago extemporáneo del tributo, aplicable a las multas y a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de la deuda tributaria. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el período por el cual se realiza el pago. Que, con Informe Nº1103-2018-SGR-GR/MC, la Subgerencia de Recaudación señala que estando a la evaluación de la proyección de la recaudación de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y conforme al reporte de ingresos emitido por la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, se tiene que el nivel de recuperación de los tributos municipales de los ejercicios anteriores al 2017, se ha visto reducido sustancialmente, y esto se debe entre otros factores, a la situación económica de un importante número de los contribuyentes de nuestra jurisdicción. Que, asimismo en los días recientes, se pone de manifiesto el clamor de los vecinos del distrito, respecto de la concesión de un beneficio tributario, lo cual permitiría que muchos de los vecinos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas, acogiéndose a los beneficios tributarios; posibilitando además el incremento de la recaudación municipal por medio de los incentivos a establecerse. Que, de otro lado, mediante la Ordenanza Municipal Nº 206-C/MC, se fija en 1.2% la tasa de interés moratorio mensual - TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y/ó recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas. Que, respecto de las deudas de mayor antigüedad, se tiene que los reajustes é intereses generados, dificultan las posibilidades de pago, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario, generaría distorsiones en la economía de las familias. Que, conforme al reporte de la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, los saldos que se tiene por cobrar son: - Impuesto Predial : 1996 al 2018 S/ 69'103,889.79 - Arbitrios Municipales : 2002 al 2018 S/ 56'478,613.23 - Fraccionamientos de pago : 2002 al 2018 S/ 16,384,467.00 Que, respecto a los saldos por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores, se encuentran las deudas del año 2002 al 2012 que están prácticamente en gran parte prescritas, una de ellas por no haberse generado valor y en tal condición no ser exigibles su cobranza coactiva. Las morosidades de las mismas varían entre el 5% y el 30%, cuya estadística histórica revelan que dicha morosidad se encuentra en el límite de recaudación. Según la ejecución de ingresos del 2017, los saldos por cobrar de estos años, solo representan el 8% de la recaudación mensual, generando si una cartera inflada de cobranza que para los contribuyentes deudores representan una carga tributaria mayor que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, se hace imperioso que se tomen acciones inmediatas que posibiliten la recuperación de los ingresos por estos tributos, orientadas básicamente a priorizar la recuperación de los saldos por cobrar del Impuesto Predial

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