Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

La Administración procederá, con la presentación de la solicitud respectiva y verificación del cumplimiento de requisitos, a aceptar el pago de la cuota inicial, teniendo como plazo treinta (30) días hábiles, posteriores al pago de la cuota inicial, para la notificación de la resolución administrativa que aprueba el citado beneficio de regularización. En todos los casos se incumpla con la exposición de requisitos la Administración está facultada para la respuesta denegatoria en el plazo de 48 horas, señalando preventivamente dicha situación al contribuyente, considerando no realice pago alguno el mismo que se considerará como pago a cuenta del total de la deuda imputándose conforme dispone el TUO del Código Tributario, de ser el caso se desatienda por parte del administrado. Artículo Segundo.- Cumplimiento Los administrados que a la fecha de publicación de la presente ordenanza declaran haber realizado el sinceramiento y saneamiento de la deuda puesta a cobro declaran consentidos los importes materia de acogimiento. Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y demás Gerencias, así como Subgerencias que conforman la Entidad Edil, y al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo. Artículo Tercero. - Multas Tributarias Los contribuyentes que hayan presentado desde el 02 de enero de 2018 y hasta la vigencia de la presente ordenanza, su expediente de Inscripción predial y/o vehicular, rectificación de declaración jurada por aumento o disminución de base imponible de impuesto predial y/o vehicular, y como resultado de los mismos se encuentran inmersos en el artículo 172º del TUO del Código Tributario, se les condonarán el 100% de la Multa tributaria, en aplicación del artículo 27º y 169º del TUO en mención. Artículo Cuarto. ­ Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto de 2018, sin demérito ni perjuicio al cumplimiento de los sendos procedimientos de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y fiscalización tributaria que se hayan dispuesto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- Facultar al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la reglamentación, en lo que considere pertinente, de la presente ordenanza municipal. Segunda.- Facultar al gerente general del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo para que conforme a sus facultades proceda a diligenciar y procedimentar las normativas respectivas para el cumplimiento en lo dispuesto en la presente normativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID CORNEJO CHINGUEL Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo 1666133-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de fecha 13 de Junio de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2013- EF, sustituido mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es función de la administración tributaria recaudar los tributos" y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condenar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo"; Que, esta entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal 004/2004-MDA, por la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil; Que, asimismo la presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios para las personas con discapacidad con respecto al resto de contribuyentes en cuanto a las obligaciones tributarias para con la Municipalidad; Que con fecha, 21 de julio de 2016, se ha publicado en el Diario El Peruano la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, estableciendo en su primera disposición complementaria modificatoria la incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19º del D.L. Nº 776 ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- (...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal, que, este destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no exceda de una UIT mensual"; Que, mediante Informe Nº 025-2018-GAT-MDAMVP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administración municipal, por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Aucallama para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 191-GM/2018/MDA la Gerencia Municipal informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas de impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018/MDA Aucallama, 13 de junio del 2018

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