Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

59

del inmueble afectado por la Obra y sus mejoras, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe N° 1648-2018-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 1238-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1´050,925.05 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble y sus mejoras, afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho ­ Abancay, Tramo: Dv. Kishuara ­ Puente Sahuinto" así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Valor total de la Tasación correspondiente a las áreas y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho ­ Abancay, Tramo: Dv. Kishuara ­ Puente Sahuinto"
INCENTIVO VALOR DEL 20% VALOR DEL VALOR COMERCIAL DEL VALOR PERJUICIO TOTAL DE LA DEL COMERCIAL ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE DEL (S/) (S/) (S/) INMUEBLE (S/) 700,662.97 42,274.35 39,701.76 23,262.96 9,070.18 20,368.59 35,292.40 0.00 0.00 1,741.20 1,962.00 1,800.00 362.00 300.00 140,132.59 8,454.87 7,940.35 4,652.59 1,814.04 4,073.72 7,058.48 840,795.56 50,729.22 49,383.31 29,877.55 12,684.22 24,804.31 42,650.88 1´050,925.05



CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7

AYAB-T7-CCHUA-003 AYAB-T7-HUANCA-373 AYAB-T7-LUCRE-368 AYAB-T7-LUCRE-002 AYAB-T7-LUCRE-001 AYAB-T7-LUCRE-003 AYAB-T7-LUCRE-004

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

1666361-5

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2018 MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2018 VISTOS: El escrito de registro E-139648-2018 recibido el 22 de mayo de 2018, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe N° 280-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 316-2018MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.