Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

En ejecución de obra se encuentra prohibida la aprobación de prestaciones adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico; asimismo, no procede el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad y costo por la ejecución de las referidas prestaciones adicionales y los mayores metrados. Toda modificación al contrato debe efectuarse vía adenda. Cuando la modificación del contrato se origina por variación del monto del contrato original, la adenda se suscribe dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la aprobación del expediente técnico y su presupuesto; para tal efecto, el contratista amplía en dicho plazo la garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso. Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso Oferta a Precios Unitarios 24.1 Las bases del procedimiento establecerán las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de un Estudio de Ingeniería Básica y la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio aprobado por la Entidad para la convocatoria, constituyendo el presupuesto detallado de la oferta, la que a su vez contiene sus correspondientes análisis de precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución. 24.2 El expediente técnico aprobado por la Entidad podrá contener partidas con mayores metrados que las contempladas en el presupuesto detallado de la oferta, siendo el precio unitario el contenido en el presupuesto detallado de la oferta. Cuando las partidas del expediente técnico contemplen mayores metrados en más del quince por ciento (15%) en relación al presupuesto detallado de la oferta, el contratista debe reducir el precio unitario propuesto para esa partida en su oferta económica. En caso se necesiten partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y el área usuaria; en el mismo sentido, cuando se requiera prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y del área usuaria. Lo señalado precedentemente no constituye prestaciones adicionales de obra. 24.3 Cuando el presupuesto del expediente técnico se incrementa en más del quince por ciento (15%) respecto del presupuesto detallado de la oferta, la Entidad comunica ese hecho a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la aprobación del referido expediente técnico. 24.4 La Entidad ejecutora, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, debe contar con un supervisor, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales. Artículo 25.- Órgano a cargo del procedimiento de selección El órgano a cargo de la selección organiza, conduce y realiza el procedimiento de selección hasta el consentimiento de la buena pro. La contratación de bienes y servicios puede estar a cargo de un comité de selección o del OEC. En caso de obras y consultoría de obras, la Entidad debe designar a un comité de selección. El comité de selección está conformado por tres (3) miembros titulares y sus correspondientes miembros suplentes, debiendo uno (1) pertenecer al OEC, y los otros dos (2) miembros tener conocimiento técnico en el objeto de la convocatoria. La designación de los miembros del comité de selección y la aprobación del expediente de contratación se realiza en el mismo instrumento, documento o acto, aprobado por el Titular o a quien éste delegue.

Artículo 26.- Suplencia y remoción de los integrantes del comité de selección Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Éste, una vez que participe, se mantiene como titular para todos los efectos. Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada. En el mismo documento se designa al nuevo integrante. Se entiende por situación justificada la demora, negligencia o indicios sustentados de desviación en la conducción de los procedimientos de selección, entre otros, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a la que hubiera lugar. Artículo 27.- Impedimentos para integrar un comité de selección Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 3. Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado las bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones antes señaladas. Artículo 28.- Quórum, acuerdo y responsabilidad El comité de selección actúa en forma colegiada y sus miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente de contratación. A solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo deberá quedar incorporado en el expediente de contratación. Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Contenido mínimo de las bases Las bases se aprueban dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la designación de

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