Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2012JUS, del 08 de enero de 2012, se designó al abogado Dadky Julio Pérez Panduro como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado Dadky Julio Pérez Panduro como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Dadky Julio Pérez Panduro como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1666957-11

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº007-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 32 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Carne y productos cárnicos, b) Bebidas alcohólicas, c) Envase y embalaje, d) Bebidas de malta nutritiva, e) Carrocerías, f) Aceites, g) Aditivos alimentarios y h) Bioseguridad en organismos vivos modificados; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a carne y productos cárnicos, bebidas alcohólicas, automotores, almidones y féculas, biotecnología y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2018-INACAL/DN Lima, 3 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 007-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

NTP-ISO 2293:1998 (revisada el 2018) Carne y productos cárnicos. Enumeración de microorganismos. Técnica del conteo de colonias a 30 ºC . Método de referencia. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2293:1998 NTP 201.034:1998 (revisada el 2018) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Método del Número Más Probable (NMP) para el aislamiento y enumeración de Staphylococcus aureus. 2a Edición Reemplaza a la NTP 201.034:1998 NTP 201.033:1998 (revisada el 2018) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Recuento de Clostridium perfringens. 2a Edición Reemplaza a la NTP 201.033: 1998 NTP 201.030:1998 (revisada el 2018) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección de microorganismos (aerobios, anaerobios, mohos y levaduras) y determinación de fugas en los productos envasados (herméticamente cerrados), esterilizados y aparentemente no a alterados. 2 Edición Reemplaza a la NTP 201.030: 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.