Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas"; Que, en el artículo 6 del citado Reglamento, se dispone que las IAFAS no podrán contratar a una misma SOCIEDAD por más de tres (3) años consecutivos. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir, por lo menos, un (1) año para que puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros de la empresa; Que, en el caso de grupos económicos, el Principio 27 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas que se encuentran reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), recomienda que el equipo de trabajo de la sociedad de auditoría rote como máximo cada cinco (5) años y que el auditor externo sea el mismo en casos de grupos económicos, incluidas las filiales off-shore; Que, la Resolución SBS N° 17026-2010 que aprueba el Reglamento de Auditoría Externa aplicable a empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en relación a la rotación del socio y equipo auditor, establece que la sociedad de auditoría tiene bajo su responsabilidad la obligación de rotar a los socios responsables de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros después de cinco (5) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos dos (2) años para que dichas personas puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros; Que, sobre la experiencia supervisora, el marco legal anteriormente citado y la necesidad de adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales, resulta conveniente modificar el artículo 6 del citado Reglamento respecto de la aplicación de la rotación de la Sociedad de Auditoría, con la finalidad de precisar el alcance del concepto de rotación de una Sociedad Auditora en razón a que no se distingue si la rotación corresponde al socio responsable de la sociedad, grupo auditor o equipo de trabajo o a la Sociedad Auditora en su conjunto y de contribuir a agilizar la contratación de sociedades de auditoría externa en el caso de IAFAS, especialmente en aquellas que conforman grupos económicos; Que, la labor de las Sociedades de Auditoría Externa constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, a fin de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los asegurados; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos de la Secretaria General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del artículo 6 del

"Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, el mismo que establece disposiciones respecto de la rotación de la Sociedad de Auditoría Externa, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como Exposición de Motivos, en el portal institucional de SUSALUD. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1666811-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. Nº 001-2018-CE-PJ, referido a medidas administrativas que deben adoptar los Presidentes de diversas Cortes Superiores de Justicia en sus respectivos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2018-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 166-2018-P-UETICPP/PJ, que adjunta el Informe Nº 024-2018-NOR-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, del 10 de enero de 2018, se crean a partir del 1 de marzo del año en curso ocho juzgados de investigación preparatoria y ocho juzgados penales unipersonales en los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno y Ucayali; se dispone la conversión de cuatro juzgados penales liquidadores en tres juzgados de investigación preparatoria y un juzgado penal unipersonal en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho y Junín; y, se modifica la denominación de cuatro órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huánuco. Segundo. Que, debido a las consultas formuladas por diversos jueces a la Coordinación Nacional del

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