Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 42.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la buena pro se publica en el SEACE el mismo día de producido. Al día hábil siguiente de consentido el otorgamiento de la buena pro o de haber quedado administrativamente firme, el órgano a cargo del procedimiento de selección, bajo responsabilidad, elabora y remite un informe al Órgano de Control Institucional de la Entidad, sustentando la admisión de ofertas, la evaluación y el otorgamiento de puntaje. En el caso de Entidades que no cuenten con Órgano de Control Institucional, el informe se remite al órgano correspondiente del Sistema Nacional de Control. Dicho informe se publica, el mismo día de su remisión, en el SEACE. Artículo 43.- Declaratoria de desierto El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida. Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe emitir un informe al funcionario que aprobó el expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producida. Cuando se declare desierto el procedimiento de selección, la siguiente convocatoria se realiza de forma inmediata, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente Reglamento, salvo que el valor referencial supere la antigüedad de seis (6) meses, en cuyo caso se realiza la actualización del valor referencial.. Artículo 44.- Cancelación del procedimiento de selección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. La cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe estar debidamente motivada y ser emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel. Artículo 45.- Culminación de los procedimientos de selección Los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: a) Se perfecciona el contrato. b) Se cancela el procedimiento. c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. d) No se suscriba el contrato por causales debidamente justificadas. Artículo 46.- Recurso de apelación Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del otorgamiento de la buena pro, se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato mediante recurso

de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7-A de la Ley. El plazo para resolver y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. Artículo 47.- Actos no impugnables No son impugnables: a) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones. b) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección. c) Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración. d) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. e) Las contrataciones directas. Artículo 48.- Efectos de la Interposición La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de selección. Si el procedimiento de selección fue convocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente. Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar de la interposición del recurso de apelación a través de su registro en la ficha del procedimiento de selección obrante en el SEACE, el mismo día de su interposición. Artículo 49.- Ejecución de la garantía Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía. Procede la devolución de la garantía cuando: a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte. b) Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco (5) días hábiles de solicitada. Artículo 50.- Denegatoria ficta Vencido el plazo para que el Tribunal o la Entidad resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe asumir que el mismo fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad funcional, debiendo procederse al deslinde respectivo al interior del Tribunal o de la Entidad, según corresponda. Artículo 51.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.

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