Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, el expediente Nº 18-047796-001, que contiene el Oficio Nº 857-2018-D/HV, emitido por el Director de Hospital I (e) del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2017D/HV de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el Reordenamiento de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Vitarte, en el cual los cargos de Jefe/a de Unidad (CAP ­ P Nº 022) de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental y Jefe/a de Unidad (CAP ­ P Nº 026) de la Unidad de Administración, se encuentran calificados como Directivos Superiores de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital I (e) del Hospital Vitarte eleva propuestas de designación para los cargos señalados precedentemente; Que, a través del Informe Nº 632-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde designar a los profesionales propuestos en los cargos Jefe/a de Unidad de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental y Jefe/a de Unidad de la Unidad de Administración, para asegurar el normal funcionamiento del citado hospital; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el Hospital Vitarte del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS Médico cirujano Josefina Emperatriz Mimbela Otiniano Licenciado en administración Evaristo Medina Capulian CARGO CAP - P Jefa de Unidad Jefe de Unidad 022 026 ÓRGANO Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental Unidad de Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1666543-1

Modifican el período de abastecimiento de dispositivos médicos y otros productos señalado en la R.M. Nº 069-2017/MINSA, por el período de dieciocho (18) meses
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2018/MINSA Lima, 4 de julio del 2018 Visto, el Expediente Nº 16-031702-003, que contiene los Memorándums Nºs 443-2017-CENARES/MINSA, 912-2017-CENARES/MINSA y 229-2018-CENARESMINSA, y el Informe Técnico Nº 001-2018-JJAO del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/ MINSA se aprobó el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 mediante compra corporativa, disponiéndose que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ejecute el proceso de selección respectivo; Que, a través del Memorándum Nº 443-2017-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES solicita la modificación del periodo de abastecimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA, señalando que algunas entidades participantes de la compra corporativa dispuesta en la acotada Resolución Ministerial no participarán en la misma, debido a que garantizaron el abastecimiento de dispositivos médicos para el año 2017; precisando además, que la última entrega de bienes del contrato derivado de la Licitación Pública Nº 18-2015-CENARES, procedimiento que fuera convocado en el marco de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, se programó para el mes de setiembre de 2017; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 912-2017-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, se propone modificar el periodo de abastecimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA, a dieciocho (18) meses, debido a que los bienes a adquirir son productos de alta demanda, y con el objetivo de hacer más eficientes las compras corporativas aprovechando las economías de escala; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2018JJAO, el Centro de Programación del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud señala que si bien la Resolución Nº 069-2017/MINSA "(...) indicaba que la contratación de dispositivos médicos y otros productos era `para el abastecimiento del año 2017' lo cual no debe entenderse en el extremo que la contratación debía ser por doce meses; ya que aun en dicho supuesto y considerando adicionalmente que el acto resolutivo fue emitido el 3 de febrero de 2017, debe añadirse el lapso de tiempo entre actuaciones preparatorias, procedimiento de selección, plazo para formalización del contrato y plazo para efectuar la primera entrega, el suministro (ejecución del contrato) ­ en cualquier escenario- excedería el abastecimiento indicado solo para el ejercicio 2017. En este sentido, no existe ninguna restricción en cuanto a la definición del periodo de suministro, el cual fue consensuado con las entidades participantes". Además, precisa que "(...) para el presente año fiscal no se tiene programado la convocatoria de una nueva Compra Corporativa Sectorial de Dispositivos Médicos y Otros Productos, por lo que no habría una superposición de procedimientos de selección respecto al periodo de abastecimiento solicitado"; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, modificada con Decreto Legislativo Nº 1341, las contrataciones públicas están orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, en el marco de dicho objetivo, el principio de Eficacia y Eficiencia, contemplado en el literal f) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto

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