Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 13.2 del acotado dispositivo legal señala que de verificarse la existencia de una plaza vacante, corresponderá que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el puesto vacante y que curse invitación al elegible de la lista que cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto, en estricto orden de méritos; Que, en virtud de ello, con Oficio N° 5749-2018EF/40.01 la Presidenta del Tribunal Fiscal cursó invitación a la señorita Jenny Laura Rodríguez López, quien aprobó el proceso de selección del aludido concurso público e integraba la Lista de Elegibles, a efectos que cubra el puesto de Secretario Relator, invitación que fue aceptada a través de la Carta de fecha 21 de mayo de 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el nombramiento en la plaza de Secretario Relator del Tribunal Fiscal de la profesional referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto Supremo N° 180-2017-EF, que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Secretario Relator, Categoría F-3, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la señorita JENNY LAURA RODRIGUEZ LÓPEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1666951-2

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2018-MINEDU Lima, 5 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,

en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar Nº 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y Ley Nº 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante Informe Nº 137-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para contribuir al cumplimiento de los indicadores de las condiciones básicas de calidad y obtener la licencia institucional, así como asegurar una adecuada planificación y formulación de actividades prioritarias para avanzar en el proceso de obtención del licenciamiento institucional al cual se ha denominado "Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional" en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Universitaria; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante informe Nº 477-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que

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