Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

previsto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 13.3 La deuda tributaria del Aporte por Regulación será expresada en números enteros, bajo los siguientes criterios: 1. Si el primer decimal es inferior a cinco (5), el valor del número entero permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si el primer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del número entero se ajustará a la unidad inmediata superior, suprimiéndose el decimal." "ANEXO III: Información para la Declaración Jurada del Aporte por Regulación 1. Año y periodo de la contribución. 2. Si se trata de una declaración original, sustitutoria o rectificatoria. 3. Monto total de la facturación afecta por el total de las actividades registradas. 4. Monto, fecha, código de operación y entidad bancaria donde realizó el o los pagos previos. * * Nota: Los pagos previos son aquellos efectuados antes de la presentación de la declaración jurada, con la finalidad de cancelar el Aporte por Regulación determinado en la misma". Artículo 2°.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental­OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/ CD, en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "Cuarta.­Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Unidad de Finanzas del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario". Artículo 3°.- Derogar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 5°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1666954-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la modificación del artículo 6 del "Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas", en el portal web de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2018-SUSALUD/S Lima, 4 de julio del 2018 VISTOS: El Informe N° 00096-2018/SAREFIS del 18 de junio del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y, el Informe N° 00306-2018/OGAJ del 25 de junio del 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 2) del artículo 13 de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, mediante Resolución N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/ CD se aprobó el "Reglamento de Auditoría Externa

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