Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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indicado en la parte considerativa de esta norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 22 160 555,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 22 160 555,00 =========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 22 160 555,00 ------------------22 160 555,00 =========== En Soles 22 160 555,00 En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO N° 154-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022: Ministerio Público; Que, mediante Oficio N° 000459-2018-MP-FN el Fiscal de la Nación, titular del Pliego Ministerio Público, solicita recursos adicionales destinados a financiar la operatividad de las fiscalías especializadas a nivel nacional, en las cuales la carga procesal se ha visto incrementada por la incorporación de diversos casos emblemáticos que revisten complejidad, gravedad y trascendencia nacional e internacional, asimismo por la atención de delitos que tienen lazos con otros tipos delictuales, tales como casos de tráfico ilícito de drogas, robos agravados, secuestros, sicaritos, entre otros, delitos cuya investigación requiere atender diligencias las 24 horas del día, operativos inopinados, así como el trabajo en conjunto con los colaboradores eficaces; hechos que suponen la participación del recurso humano como elemento principal en las investigaciones que se llevan a cabo en los casos antes mencionados; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, destinada al financiamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1666957-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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