Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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contratación aprobado, haber designado al órgano a cargo del procedimiento y contar con las bases aprobadas. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permitan entregas parciales del terreno. En este caso, la Entidad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad. Artículo 4.- De los actos públicos Los actos públicos a los que hace referencia el presente Reglamento se realizan en presencia de notario público o juez de paz. Artículo 5.- Fiscalización y control Las contrataciones de bienes, servicios y obras, que se ejecuten en el marco del presente Reglamento se someten a procedimientos de control gubernamental, a cargo de la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. Durante la realización del procedimiento de contratación pública especial se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control. A través del SEACE, la Contraloría General de la República toma conocimiento de la realización de los procedimientos de selección convocados en el marco de la reconstrucción. Artículo 6.- Fases del procedimiento de contratación pública especial Las fases del procedimiento de contratación pública especial son: a) Expresión de Interés. b) Actos preparatorios. c) Procedimiento de selección. d) Ejecución contractual. Los proveedores que participen en el procedimiento de contratación pública especial deben contar con inscripción en el RNP. Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país para participar en las fases de expresión de interés, actos preparatorios y procedimiento de selección, deben obtener un usuario de habilitación otorgado por el OSCE. CAPÍTULO II EXPRESIÓN DE INTERÉS Artículo 7.- Expresión de interés A través de la expresión de interés la Entidad difunde sus necesidades de contratación a los proveedores, con la finalidad de determinar el requerimiento. La expresión de interés contiene las características técnicas con la descripción objetiva y precisa de los requisitos funcionales del objeto a contratarse, así como las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El área usuaria determina la expresión de interés, la cual indica, además, la relación de personal y equipamiento que es requerido para la ejecución de las prestaciones. Se entiende por características técnicas: - Para bienes, a las especificaciones técnicas. - Para servicios generales y de consultoría, a los términos de referencia. - Para obras, el expediente técnico o documento equivalente. Para el caso de Concurso Oferta a precios unitarios y a suma alzada, los términos de referencia incluyen el Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio. La expresión de interés constituye la fase previa a la formulación del requerimiento, no siendo necesario para su realización que las necesidades de contratación se encuentren incluidas en el Plan Anual de Contrataciones, ni cuenten con asignación presupuestal.

El OEC y el área usuaria de la Entidad deben adoptar las acciones necesarias para optimizar la gestión de la fase de expresión de interés. El área usuaria es responsable de recibir y absolver las consultas técnicas. En el SEACE se difunde la expresión de interés, a fin que los proveedores realicen consultas de carácter técnico. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores tengan conocimiento de la expresión de interés. Artículo 8.- Formulación consultas técnicas y presentación de

8.1 Las consultas técnicas son solicitudes de aclaración respecto al contenido de la expresión de interés, constituyen la única instancia del proceso de contratación especial donde se permite efectuarlas. La formulación, presentación y absolución de consultas técnicas se realiza a través del SEACE. El proveedor debe formular sus consultas de manera motivada, concreta, clara y sin ambigüedades, a fin de ser absueltas con claridad. 8.2 Para formular y presentar consultas técnicas, los proveedores deben estar inscritos en el RNP. Sólo se admiten las consultas técnicas de proveedores cuyo giro de negocio, según el RNP, esté vinculado al objeto del requerimiento. Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país que no se encuentran registradas en el RNP deberán solicitar un usuario de habilitación a la Autoridad, la cual debe gestionarlo ante el OSCE. 8.3 Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la expresión de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE formulan y presentan: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones y sus modificatorias, (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo electrónico para su comunicación y (iv) Designación de hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. 8.4 Vencido el plazo para la formulación y presentación de consultas técnicas, el área usuaria, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, evalúa, formula y remite al OEC, para su publicación, el pliego absolutorio preliminar de las consultas y el cronograma de reuniones, por temas, para la absolución presencial de las consultas técnicas formuladas. 8.5 Entre la publicación del cronograma de reuniones y el inicio de la absolución presencial de consultas técnicas debe mediar un (1) día hábil. La absolución de consultas se realiza mediante pliego motivado, indicando expresamente si se acepta, se acepta parcialmente, o no se acepta. El área usuaria elabora un informe respecto de la absolución de consultas técnicas, el cual pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional, al día siguiente de la publicación en el SEACE del Acta de Absolución Presencial. Artículo 9.- Absolución presencial de consultas técnicas La absolución presencial de consultas técnicas tiene por finalidad la ampliación y absolución de la consulta técnica presentada, así como la validación del Pliego de Absolución de Consultas Preliminar. La absolución presencial de las consultas técnicas se realiza en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Las reuniones con los representantes acreditados de los proveedores para la absolución presencial se realizan en acto público y se desarrollan por temas. El OEC conduce el acto público de absolución presencial de consultas técnicas y establece el orden de participación de los proveedores. El área usuaria absuelve las consultas técnicas y, de ser necesario, amplía el sustento técnico o acepta la ampliación de las consultas técnicas formuladas, las cuales tendrán carácter vinculante, no siendo cuestionables en ninguna vía. Concluido el acto público de absolución presencial, el área usuaria y el OEC suscriben el Acta de Absolución

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