Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 092-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica ASHLEY JAMES SHIELDS a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica ASHLEY JAMES SHIELDS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1666957-7

Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos y Procuradores Adjuntos culmina por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N° 167-2013JUS, del 17 de diciembre de 2013, se designó al señor abogado Jorge Enrique Obando Portilla como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer se acepte la renuncia del señor abogado Jorge Enrique Obando Portilla a la designación como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Jorge Enrique Obando Portilla a la designación como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1666957-8

Dan por concluida designación de Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2018-JUS Lima, 5 de julio de 2018 VISTO, el Oficio N° 2746-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2018-JUS Lima, 5 de julio de 2018 VISTOS, el Oficio N° 2743-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores

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