Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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PROYECTO

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

2018- 2023, el mismo porcentaje que la Gerencia de Regulación Tarifaria haya determinado. Dicho porcentaje se aplicará a los ingresos generados por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal). Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a la reserva antes señalada, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAVIGS S.A.C. y a la Contraloría General de la República. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPAVIGS S.A.C. I. Estructura tarifaria propuesta para las localidades de Nasca y Vista Alegre que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los Planos Estratificados Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPAVIGS S.A.C. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", específicamente los planos para los distritos de Nasca y Vista Alegre, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,30 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,856 0,856 1,085 1,799 1,638 2,869 2,869 1,638 1,935 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,397 0,397 0,511 0,778 0,754 1,330 1,330 0,754 0,925

Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados
Rangos 0a8 8 a 20 20 a más Beneficiarios 0,5 0,0 0,0

I.3 Asignación máxima de consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstico 20, 40(1) Comercial y Otros 30, 50, 60, 100 Industrial 100 Estatal 30, 60

Nota: (1) La asignación de consumo de 40 m3 de la categoría domestico será aplicada a usuarios cuya conexión tenga un diámetro mayor a ½". Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.4 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Nasca y Vista Alegre, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0a8

Residencial

Doméstico

8 a 20 20 a más

Comercial No Residencial Industrial Estatal

0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más

Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, tal como se muestra a continuación:

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