Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 69º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA DISPOSICIÓN: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Noveno Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- REDUCCIÓN Y EXONERACIÓN DE DERECHOS: Establecer en S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles) el pago por todo concepto, que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo antes acotado, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certificado Médico Pre ­ Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo Tercero.- DISPENSA DE PUBLICACIÓN: Estando conforme con lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil al que alude el artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil, así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo en todo caso, a la Subgerencia de Promaped, Demuna y Matrimonios, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Cuatro.- ÓRGANOS EJECUTANTES: Encargar al señor Alcalde, la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del Matrimonio Civil Comunitario señalado en el Artículo Primero, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, su ejecución conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Único.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1666513-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO: VISTO; el Memorándum Nº567-2018-GM-MDS de fecha 22 de junio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 307-2018-GAJ-MDS de fecha 22 de junio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 045-2018-GR-MDS de fecha 19 de junio de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº715-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 19 de junio de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº108-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 18 de junio de 2018 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias denominada "69 Aniversario Surquillo"; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado "69 Aniversario Surquillano"
ORDENANZA Nº 410-MDS Surquillo, 27 de junio de 2018.

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