Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer la asignación de recursos como un mecanismo para contribuir al cumplimiento de los indicadores de las condiciones básicas de calidad y obtener la licencia institucional, así como asegurar una adecuada planificación y formulación de actividades prioritarias para avanzar en el proceso de obtención del licenciamiento institucional al cual se ha denominado "Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional"; así como, aprobar las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios. Artículo 2.- Norma Técnica Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1666662-1

CONSIDERANDO: Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-Quencoro-OnocoraTintaya y Subestaciones Asociadas", cuya fecha de cierre se dio el 13 de junio de 2013, mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya" (en adelante, el Contrato SGT); Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2016MEM/DM, publicada el 28 de octubre de 2016, se otorga a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, aprobándose el Contrato de Concesión N° 488-2016 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2017MEM/DM, publicada el 29 de enero de 2017, se aprueba la primera modificación de la referida concesión definitiva y la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de que el CONTRATO recoja la Carta Fianza correspondiente del Contrato SGT; Que, mediante Carta ATN3.GG.174.2016 con Registro N° 2666558, de fecha 22 de diciembre de 2016, ATN 3 S.A. solicita la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, a fin de que se modifique la ubicación y la longitud de esta línea de transmisión debido a que (i) el trazo original se encontraba dentro de la denominada zona de amortiguamiento del Santuario Arqueológico de Machupicchu, lo cual representaba una gran dificultad de accesibilidad, (ii) existía inestabilidad del terreno y (iii) es técnicamente más viable del punto de vista geológico, así como permite disminuir los impactos ambientales de la etapa de construcción; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2016-SENACE/DCA, de fecha 2 de diciembre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE aprueba la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya y Subestaciones Asociadas", de conformidad a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 143-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, de fecha 2 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la mencionada resolución; Que, de conformidad con los informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha ATN 3 S.A. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, según lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, corresponde se apruebe dicha solicitud; y, por consiguiente se apruebe la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un contrato de concesión debe procederse de la misma manera;

ENERGIA Y MINAS
Aprueban segunda modificación de concesión definitiva y de contrato de concesión con ATN 3 S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora Tintaya
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2018-MEM/DM Lima, 26 de junio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya; la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por ATN 3 S.A.; la Resolución Ministerial N° 247-2018-MEM/DM; los Informes N° 0252018-MEM/DGE-DCE y N° 063-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 311-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

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