Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

PROYECTO

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Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2018-2023 se tienen previstos tres incrementos tarifarios. El incremento considerado para el primer año regulatorio de 9,5% para el servicio de agua potable y de 6,0% para el servicio de alcantarillado, se realizaría a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con el cual se aprueben los incrementos tarifarios. Dichos incrementos permitirán financiar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de nuevos proyectos, ii) incorporación de locadores a planilla (por mandato judicial), iii) implementación del plan de fortalecimiento de capacidades, iv) pago parcial de la deuda del FONAVI según lo indicado en la sección XII.3.2 del estudio tarifario, y v) implementación de proyectos de inversión y reservas. Los incrementos propuestos para el tercer y cuarto año regulatorio de: 9,0% para el servicio de agua potable y 3.5% para el servicio de alcantarillado, así como 8,4% para el servicio de agua potable y 3.6% para el servicio de alcantarillado, serán realizados en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG). Los referidos incrementos permitirán continuar con las actividades iniciadas en el primer año regulatorio y otras actividades y proyectos indicados en el estudio tarifario de la empresa. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPACOP S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPACOP S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPACOP S.A. I. Estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los planos estratificados. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,08 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Donde: N: es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPACOP S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPACOP S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20182023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,095) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,084) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,035) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,036) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

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