Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO
Metas de Gestión Catastro comercial de agua potable y alcantarillado Catastro técnico de agua potable y alcantarillado Relación de trabajo3
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Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

(en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPACOP S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida % % % ND ND 87 89 100 100 91 100 100 86 100 100 82 100 100 82

Se refiere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado financiados con recursos internamente generados por la empresa. 2/ Se refiere a la instalación de medidores de agua potable financiados con recursos internamente generados por la empresa y con los recursos provenientes de la transferencia realizada por el OTASS. 3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de: depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, actividades para formulación e implementación de: i) Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, ii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, iii) Plan de Control de Calidad, iv) Programa de Adecuación Sanitaria v) Programa de Adecuación de Manejo Ambiental; así como los costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo). C: Continuidad promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el primer año regulatorio. P: Presión mínima promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el primer año regulatorio. ND: Valor no determinado en la línea base

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPACOP S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

· Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevas conexiones de agua" y "Incremento anual de nuevas conexiones de alcantarillado", "Incremento anual de nuevos Micromedidores", "Continuidad Promedio", "Presión mínima promedio" "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EMAPACOP S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
Metas de Gestión Incremento anual de nuevas conexiones de agua1 Incremento anual de nuevas conexiones de alcantarillado1 Incremento anual de nuevos micromedidores2 Continuidad promedio Presión mínima promedio Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida N° N° N° Horas / día m.c.a. ND ND 371 244 10 642 C P 376 369 1 000 C P 382 374 1 000 C P 387 380 1 000 C P 393 385 1 000 C P

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión mínima Promedio", el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo":

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

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