Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto, Adolfo Fernando Carrasco Fernández, Luis Fernando de la Cruz Moreno, Reynaldo García Bazán, César Eduardo León Zevallos, Alipio Paredes Díaz, Norman Anselmo León Díaz, César Paredes Díaz y Santos Guevara Guevara, fundadores y dirigentes del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", contra el Asiento 12, Partida 35, Tomo 5, del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente al movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", que inscribió a los nuevos cargos dirigenciales del citado movimiento regional, emitimos el presente fundamento, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Cuestión previa: sobre la legitimidad para obrar 1. En el caso de autos, si bien compartimos el sentido con el que fue resuelto el mismo, consideramos necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con los considerandos 4 y 5, respecto a la legitimidad para obrar de los apelantes. 2. En ese sentido, al haberse puesto en conocimiento del JNE hechos de manifiesta vulneración de las normas de democracia interna relacionados a la elección de directivos del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", excepcionalmente, en cumplimiento del mandato constitucional, es necesario emitir una decisión sobre el fondo de la controversia, dado que las normas de democracia interna son de orden público de obligatorio cumplimiento. 3. Asimismo, cabe precisar que los recurrentes César Eduardo León Zevallos, Norman Anselmo León Díaz, Adolfo Fernando Carrasco Fernández y Alipio Paredes Díaz son titulares de cargos dirigenciales en la referida organización política, y que incluso los dos primeros figuran como miembros del Comité Ejecutivo Regional, ratificados, precisamente, en la última actualización de cargos que es materia de discusión. 4. Por lo tanto, en aplicación del principio de congruencia, establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, solo se emitirá pronunciamiento sobre los agravios expresados en el recurso de apelación respecto a la resolución recurrida. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto, Adolfo Fernando Carrasco Fernández, Luis Fernando de la Cruz Moreno, Reynaldo García Bazán, César Eduardo León Zevallos, Alipio Paredes Díaz, Norman Anselmo León Díaz, César Paredes Díaz y Santos Guevara Guevara; fundadores y dirigentes del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", en consecuencia, NULO el Asiento N° 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente al mencionado partido político. S.S. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00193 CAJAMARCA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto, Adolfo Fernando Carrasco Fernández, Luis Fernando de la Cruz Moreno, Reynaldo García Bazán, César Eduardo León Zevallos, Alipio Paredes Díaz, Norman Anselmo León Díaz, César Paredes Díaz y Santos Guevara Guevara, fundadores y dirigentes del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", contra el Asiento 12, Partida 35, Tomo 5, del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente al movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", que inscribió a los nuevos cargos dirigenciales del citado movimiento regional; y oídos los informes orales CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el Asiento 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente al movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", emitido en virtud de la solicitud de regularización de vigencia de directivos presentada por Segundo Gil Castañeda Díaz, personero legal titular de la acotada organización política, fue inscrito dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOS Cuestión previa: sobre la legitimidad para obrar de los impugnantes 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la DNROP se encarga de calificar aquellas solicitudes sobre actos inscribibles, los cuales se basan en títulos, los que, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. Así, dicho órgano tiene como función calificar los títulos presentados a fin de verificar que aquellos se hayan emitido de conformidad con las normas relacionadas a las organizaciones políticas, incluyendo las que versen sobre democracia interna. 3. Ahora bien, dicha facultad registral atribuida al Jurado Nacional de Elecciones, desarrollada por la LOP, ha sido complementada y reglamentada mediante la Resolución N° 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de dicho año, que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP). 4. Al respecto, resulta pertinente mencionar lo establecido en los artículos 7, 87 y 118 del TORROP, a saber: Artículo 7º.- Persona Competente para la Presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, deberá presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje.

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