Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO Nº 071-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través de la Ley Nº 30776, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios; estableciendo como una de las medidas a aprobar en el marco de la reconstrucción, la de crear únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, un proceso especial abreviado de contratación pública; Que, al amparo de la norma invocada, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con el objeto de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 30556, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354 incorpora el artículo 7-A en la Ley Nº 30556, mediante el cual se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de El Plan; Que, asimismo, el numeral 1 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes citado, establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida norma, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, en el marco de lo establecido en la precitada norma, mediante Oficio Nº 467-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, remite la propuesta del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y el Informe N° 190 -2018RCC/GL, en el cual se sustenta la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones

de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1354; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que consta de seis (06) Capítulos, ciento nueve (109) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado en el articulo 1, entran en vigencia a los cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra «la Ley», se está haciendo referencia a la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; «la Entidad» a las entidades encargadas de realizar el procedimiento de selección; «el Tribunal» al Tribunal de Contrataciones del Estado; «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; «RNP» al Registro Nacional de Proveedores; OEC al Órgano Encargado de las Contrataciones de cada entidad; "PLAN" al Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; «Ley de Contrataciones» a la Ley N° 30225 y sus modificaciones; «Reglamento de la Ley de Contrataciones» al Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias; y «OSCE» al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Requisitos para convocar Para convocar un procedimiento de selección, en el marco de la implementación del PLAN, se debe haber realizado la expresión de interés, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, contar con el expediente de

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