Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF y sus modificatorias; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°A, 12° y 13°; así como el Anexo III del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 5.- Base imponible 5.1 La base imponible se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 5.2 Con relación al subsector hidrocarburos, en el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 5.3 La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. 5.4. Las notas de crédito o débito que se emitan por los ajustes a la facturación afecta al Aporte por Regulación, se consideran en la determinación correspondiente al periodo en que se realice su registro contable." "Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago 7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento deben realizar la declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fiscalización o verificación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro. 7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro. 7.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA

no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo. 7.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 7.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento. 7.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación." "Artículo 10.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, la Unidad de Finanzas del OEFA realizará las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso. b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación; (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso. 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización." "Artículo 10-A.- De los fiscalización y verificación procedimientos de

a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: 1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

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