Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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y Arbitrios Municipales del año 2013 al 2017(periodos no prescritos), dado la alta morosidad existente por estos años, para los cuales se propone el otorgamiento de beneficios tributarios que consiste en la condonación de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas vencidas. Que, atendiendo al interés público, la Municipalidad de Comas, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, considera conveniente y de manera excepcional otorgar la condonación del 100% de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas vencidas del Impuesto Predial y Arbitrios de los años 1996 hasta el año 2013 y del 80% de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas vencidas del Impuesto Predial y Arbitrios de los años 2014 hasta el año 2017, en favor de los contribuyentes del distrito. Que, es política de la Municipalidad de Comas, el otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación de sus deudas tributarias e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias. Que, mediante Informe Nº110-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 270-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los ejercicios 1996 al 2013 y del 80% de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios vencidas de los años 2014 hasta el año 2017. En caso de fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago, no se considerarán los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los beneficios tributarios que se describen en el artículo precedente, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente; excepto aquellas deudas tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes, en el proceso de ejecución coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de Julio del 2018. Artículo Cuarto.- Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldia 1666739-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 574MSB, que establece beneficios para el pago de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2018-MSB-A San Borja, 2 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 127-2018-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 21 de junio de 2018, Informe Nº 199-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de junio de 2018 y el Memorándum Nº 568-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de junio de 2018; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º inciso 6, y 42º de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza 574-MSB y su modificatoria Ordenanza 579-MSB, la Municipalidad establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad, hasta el 01 de julio de 2017; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza citada, otorga al Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho beneficio; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MSB-A, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 574-MSB hasta el 30 de junio de 2018; Que, con Informe Nº 127-2018-MSB-GM-GF, la Gerencia de Fiscalización propone una nueva prórroga a la Ordenanza 574-MSB, teniendo en consideración que se siguen registrando multas pendientes de pago tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva; Que, habiéndose procedido a notificar a 567 administrados que registran resoluciones de sanción administrativa pendientes de pago, entre los años 2006 al 2015; y frente al próximo vencimiento de la Ordenanza. La propuesta de prórroga busca conseguir que los administrados que han sido notificados, cuenten con el plazo suficiente para acogerse a los beneficios expuestos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 199-2018-MSB-GM-GAJ, señala la propuesta de ampliar el beneficio para el pago de multas administrativas otorgado a través de la Ordenanza 574MSB y modificatoria, por 01 mes contado a partir de su vencimiento, se ajusta al marco legal vigente, siendo concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, T. U. O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: " La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su aprobación"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley

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