Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, el plazo de vigencia de la Ordenanza 574-MSB y su modificatoria Ordenanza 579-MSB, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a las Gerencias de Fiscalización, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR El presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe), y el Portal de Servicios al el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1666646-1

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER ELEMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 18 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1666772-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2018-MSS Santiago de Surco, 4 de julio del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo séptimo (197º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito;

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba la realización de matrimonio civil comunitario por el 69º aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 409-MDS Surquillo, 27 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO; el Memorándum Nº530-2018-GM-MDS de fecha 14 de junio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 025-2018/GDSEJ-MDS de fecha 17 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº224-2018GAJ-MDS de fecha 23 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en cuanto a los requisitos que deberán presentar los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, respecto a los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, se propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, serían menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad;

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