Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA) ­ Aeropuerto Internacional "Leopold Sedar Senghor", Dakar, Senegal (DKR) ­ Aeropuerto Internacional "Eduardo Gomes", Manaos, Amazonas, Brasil (MAO) Y/O Aeropuerto Internacional Viracopos ­ Campiñas, Sao Paulo, Brasil (VCP) Y/O Aeropuerto Internacional "Alfonso Peña", Curitiba, Paraná, Brasil (CWB) Y/O Aeropuerto Internacional "Gral. Cesáreo Berisso", Montevideo, Uruguay (MVD) Y/O Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini", Ezeiza, Argentina (EZE) ­ Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima, Perú (LIM) Y/O Aeropuerto Internacional "Mariscal Sucre", Quito, Ecuador (UIO) Y/O Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogotá, Colombia (BOG) Y/O Aeropuerto Internacional "Rafael Hernández", Aguadilla, Puerto Rico (BQN) ­ Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA). MATERIAL AERONÁUTICO: - MCDONELL DOUGLAS (MD-11). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Leipzig, Halle, Alemania. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LUFTHANSA CARGO AG deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LUFTHANSA CARGO AG se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- LUFTHANSA CARGO AG deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LUFTHANSA CARGO AG: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LUFTHANSA CARGO AG deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- LUFTHANSA CARGO AG deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- LUFTHANSA CARGO AG debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LUFTHANSA CARGO AG queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Alemania no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1660993-1

Autorizan al Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Leones del Sur S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2491-2018-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-028003-2018, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV LEONES DEL SUR S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-028003-2018 de fecha 30 de enero de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES

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