Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de julio de 2018 /

El Peruano

Presencial, siendo facultativa su suscripción para los proveedores asistentes. El Acta de Absolución Presencial, es publicada en el SEACE al día hábil siguiente de la última sesión desarrollada. CAPÍTULO III ACTOS PREPARATORIOS Artículo 10.- Organización de la Entidad para las contrataciones El OEC, tiene como función la gestión administrativa del contrato y otras actividades de índole administrativo. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. Los servidores del OEC que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados por OSCE. Artículo 11.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones de cada Entidad ejecutora puede ser modificado en para incluir o excluir contrataciones destinadas a la implementación del PLAN. Artículo 12.- Seguimiento El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. Artículo 13.- Requerimiento El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar su calidad técnica. El requerimiento incorpora la absolución de las consultas técnicas presentadas por los proveedores. El requerimiento no debe incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables, e innecesarias que limiten o impidan la concurrencia de los postores u orienten la contratación hacia uno de ellos. Con el requerimiento, el OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial, solicita la certificación o previsión presupuestal y remite al órgano competente el expediente de contratación para su aprobación. Artículo 14.- Estudio de Mercado El OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial de bienes y servicios sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia. El estudio de mercado verifica la existencia de pluralidad de marcas o postores. En ejecución de obras no se requiere estudio de mercado, debido a que el valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación. Artículo 15.- Valor referencial Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. Artículo 16.- Sistema de Contratación Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación:

16.1 A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación. No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales. 16.2 A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 16.3 Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general y obras. Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada. 16.4 Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades. 16.5 En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. 16.6 En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.

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