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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 190359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 servir como Piloto al mando o ingeniero de vuelo aplica- bles a esta Parte. (4) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de Chequeador de Vuelo en Avión. (d) Chequeadores de Vuelo que hayan alcanzado los 60 años de edad podrán seguir desempeñándose como Chequeadores de Vuelo, pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulación en operaciones bajo esta Parte. (e) Chequeadores de vuelo que pierdan el Apto médi- co correspondiente, no podrán seguir desempeñándose como Chequeadores de Vuelo en Avión pero sí como Chequeadores de Vuelo en Simulador. (f) Un Chequeador de Vuelo (simulador) debe haber volado al menos 2 segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del Tipo de avión correspondiente, dentro de los 12 meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avión) e Instructor de Vuelo (Simulador) (a) Para propósitos de esta sección y del 121.412: (1) Un Instructor de vuelo (avión) es una persona calificada para conducir la instrucción en un Tipo parti- cular de avión. (2) Un Instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instrucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un Tipo particular de avión. (3) Un Instructor de Vuelo de avión y un Instructor de Vuelo de Simulador, son aquellos instructores que des- empeñan las funciones descritas en 121.401(a)(4). (b) Ningún Operador Certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como Instruc- tor de vuelo (avión) en un programa de instrucción establecido de acuerdo a esta sección, a menos que, con respecto al tipo particular de avión correspondiente: (1) Tenga una Licencia vigente como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo con más de 400 horas en el equipo. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avión, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin de estar calificado como piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisi- tos de instrucción correspondientes según 121.414; (5) Mantenga su Certificado médico Clase I vigente. (6) Haya completado los requerimientos de Experien- cia Reciente establecidos en 121.439 o en 121.453, según corresponda. (c) Ningún Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como Instruc- tor de Vuelo de Simulador para un curso de entrena- miento dado en un simulador de avión, a menos que: (1) Tenga o haya tenido vigente una Licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como Piloto al mando o Ingeniero de vuelo con más de 400 horas en el equipo en operaciones bajo esta Parte, excepto el certificado médico; (2) Cumpla con lo requerido en el párrafo (b) 4, y (c) de esta sección, excepto el Certificado médico. (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avión, incluyendo el entrena- miento de refresco y el chequeo de proficiencia requeri- dos para servir como Piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (d) Instructores de Vuelo que hayan alcanzado los 60 años de edad podrán seguir desempeñándose como Ins- tructores de Vuelo (Simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulación en operaciones bajo esta Parte. (e) Instructores de Vuelo que pierdan el Apto médico correspondiente, no podrán seguir desempeñándose comoInstructores de Vuelo en Avión pero sí como Instructores de Vuelo en Simulador. (f) Un Instructor de Vuelo (simulador) debe haber volado al menos 2 segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del Tipo de avión correspondiente, dentro de los 12 meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de transición requeridos para CLA (Avión), CLA (Si- mulador) (a) Ningún Operador Certificado puede usar una persona ni ninguna persona puede servir como chequea- dor de Vuelo, a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para Chequea- dor de Vuelo; y (2) Dentro de los 24 meses calendario precedentes, esa persona haya conducido satisfactoriamente un Che- queo de Proficiencia bajo la supervisión de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizar- se total o parcialmente en el avión correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintético correspon- diente. Este párrafo se aplicará a partir del 1 de Enero de 1998. (b) El Chequeo de Observación requerido por el pá- rrafo (a)(2) de esta sección, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para Chequea- dor de Vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú que correspondan a la instrucción, las políticas y procedimientos del Operador Certificado con- siderados en el Manual General de Operaciones de la Empresa. (3) Los principios fundamentales del proceso de la enseñanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y métodos pedagógicos. (5) La relación instructor - estudiante. (6) Preparación de programas de instrucción. (7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta sección no son requeridos para el poseedor de un certificado de Chequeador de vuelo en otro tipo de avión, a no ser que no haya ejercido la función de Instructor de Vuelo por más de 36 meses. (d) El Entrenamiento en tierra de Transición para Chequeador de Vuelo debe incluir los métodos, proce- dimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergen- cia aplicables al avión en el que el chequeador está en transición. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para Chequeador de Vuelo (Avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir Vuelos de Ins- trucción como Piloto Instructor de Vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver situaciones de emergencia que son proba- bles de presentarse en el entrenamiento o instruc- ción. (3) Resolver en última instancia situaciones insegu- ras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los párrafos (b) (2) y (3) de esta sección deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (f) La instrucción en vuelo para Chequeadores de Vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempeñar las funciones asignadas.