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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 190360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (g) El Entrenamiento en Vuelo Inicial y de Transición para un Chequeador de Vuelo en Simulador debe incluír lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transición requeridos para Instructores de Vuelo (Avión) e Instructores de Vuelo (Simulador) (a) Ningún Operador Certificado puede usar una persona ni ninguna persona puede servir como Instruc- tor de Vuelo, a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para Instructor de Vuelo; y (2) Dentro de los 24 meses calendario precedentes, esa persona haya conducido satisfactoriamente una Ins- trucción bajo la supervisión de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en el avión correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintético correspondiente. Este párrafo se aplicará a partir del 1 de Enero de 1998. (b) El Chequeo de Observación requerido por el pá- rrafo (a)(2) de esta sección, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para Instructor de Vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú que correspondan a la instrucción, las políticas y procedimientos del Operador Certificado considerados en el Manual General de Operaciones de la Empresa. (3) Los principios fundamentales del proceso de la enseñanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y métodos pedagógicos. (5) La relación instructor - estudiante. (6) Preparación de programas de instrucción. (7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta sección no son requeridos para el poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Autorización de Instructor de Vuelo o de CLA en otro Tipo de avión y/o en otra empresa aérea, a no ser que no haya ejercido dichas funciones por más de 24 meses. (d) El Entrenamiento en tierra de Transición para Instructor de Vuelo debe incluir los métodos, procedi- mientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergen- cia aplicables al avión en el que el Instructor está en transición. (e) El Instructor de Vuelo deberá acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas señalados en el párrafo (c) de esta sección. (f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para Instructor de Vuelo (Avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir Vuelos de Ins- trucción como Piloto Instructor de Vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resol- ver situaciones de emergencia que son probables de presentarse en el entrenamiento o instrucción.(3) Resolver en última instancia situaciones insegu- ras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los párrafos (b) (2) y (3) de esta sección deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (g) La instrucción en vuelo para Instructores de Vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempeñar las funciones asignadas. (h) El Entrenamiento en Vuelo Inicial y de Transición para un Instructor de Vuelo en Simulador debe incluír lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir la Instruc- ción de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia, requeridos para asegurar competencia en conducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.415 Requisitos de instrucción para Tripu- lantes Aéreos y Despachadores (a) Cada programa de instrucción debe considerar la instrucción en tierra siguiente, de acuerdo a cada fun- ción del tripulante o despachador: (1) Curso básico de adoctrinamiento en tierra para tripulante aéreo o despachador recientemente contrata- do, incluyendo 40 horas programadas de instrucción, a menos que sean reducidas según 121.405 o como se especifique en 121.401 (d), en por lo menos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aéreo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en lo referente a Operaciones Aéreas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorga- do a la empresa y las especificaciones de operaciones (no requeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del Manual General de Operaciones de la Empresa aprobado por la DGAC, según corresponda a sus funciones. (2) La instrucción en tierra inicial o de transición especificada en 121.419 hasta 121.422, como correspon- da. (3) Entrenamiento de Emergencia como se especifica en 121.417 (no requerido para despachadores). (b) Cada programa de instrucción debe proveer el entrenamiento de vuelo especificado en 121.424 hasta 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de refresco en tierra y en vuelo como se indica en 121.427. (d) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de las diferencias especificadas en 121.418 si la Autoridad determina que, debido a las diferencias entre aviones del mismo tipo operados por el Operador Certi- ficado, el entrenamiento adicional es necesario para asegurar que los tripulantes aéreos y los despachadores estén capacitados adecuadamente para desempeñar las funciones asignadas. (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en 121.419 y 121.424 para un tipo de avión en particular, puede incluirse en el programa de entre- namiento para tripulantes aéreos que tienen calificación y han servido como copilotos o como ingenieros de vuelo en ese tipo de avión. (f) Temas particulares, maniobras, procedimientos, o partes de éstas, como se indica en 121.419 hasta 121.425, para la transición o el entrenamiento de promoción, como sea aplicable, pueden omitirse en las horas progra- madas de la instrucción en tierra o reducirse el entrena- miento en vuelo, según se pueda aplicar lo indicado en 121.405 (g) Además de la instrucción inicial, de transición, de promoción, de refresco y de diferencias, cada programa de instrucción debe considerar también entrenamiento en tierra y de vuelo, así como la instrucción y práctica necesaria para asegurar que cada tripulante aéreo y despachador: