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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 190361 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (1) Se mantenga adecuadamente entrenado y actua- lizado con proficiencia con respecto al avión, en cada posición de tripulante aéreo, y en el tipo de operación que va a desempeñar; y (2) Se califique en los equipos nuevos, ayudas, proce- dimientos y técnicas, incluyendo las modificaciones del avión si las hubiese. 121.417 Tripulantes Aéreos: Entrenamiento de emergencia (a) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe considerar entrenamiento de emergencia según lo determinado en esta sección, con respecto a cada tipo de avión, modelo y configuración, así como cada tripulante aéreo necesario para cada tipo de operación a ejecutarse, en lo que respecta a la asignación para cada tripulante aéreo y el Operador, de acuerdo a lo certificado. (b) El entrenamiento de Emergencia debe considerar lo siguiente: (1) Instrucción en los procedimientos de emergencia: quién debe hacer qué procedimiento, incluyendo la coor- dinación entre tripulantes aéreos y la orden del Coman- dante para que alguien en la cabina ejecute los procedi- mientos. (2) Instrucción Individual en cada ubicación, función y operación del equipo de emergencia, incluyendo: (i) El Equipo usado en evacuación y ditching; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; (iii) Equipos extintores de incendio portátiles, con el énfasis en el tipo de extinguidores para ser usados en los diferentes tipos de fuego; e (iv) Instrucción sobre las salidas de emergencia en el modo de emergencia con los dispositivos de evacuación / la balsa adjunta (si es aplicable), con énfasis en el entrenamiento en la operación de las salidas bajo condi- ciones adversas. (3) Instrucción en el manejo de situaciones de emer- gencia, incluyendo: (i) Despresurización rápida o violenta; (ii) Incendio en vuelo o en tierra, procedimientos de control de humo con el énfasis en el equipo eléctri- co y relacionados con los cortocircuitos que se en- cuentren en áreas de la cabina, incluyendo todos los galleys, centros de servicio, elevadores, lavatorios y pantallas de cinema; (iii) Ditching y otra evacuación, incluyendo la evacua- ción de personas y sus asistentes, a cualquiera que pueda necesitar la asistencia de otra persona que la movilice eficazmente a una salida en caso de una emergencia. (iv) Enfermedad, lesiones, u otras situaciones anor- males que involucren a pasajeros o tripulantes aéreos, incluyendo familiarización con el botiquín médico de emergencia y su uso apropiado; y (v) Secuestros y otras situaciones inusitadas. (4) Revisión y discusión de incidencias y accidentes anteriores de aeronaves y situaciones reales de emer- gencias ocurridas. (c) Cada tripulante aéreo debe realizar el siguiente entrenamiento de emergencias durante los períodos especificados de entrenamiento, usando los artículos de emergencia del equipo instalado para cada tipo de avión en el que volará (entrenamiento recurrente alterno indicado en 121.433 (c) de esta parte podrá ser realizado): (1) Ejercicio de emergencia que se realiza una sola vez durante el entrenamiento inicial como requerimiento. Cada tripulante aéreo debe realizar: (i) Por lo menos un ejercicio con respirador protector (PBE) por tripulante, en el que combata con extintor de mano un fuego limitado, según 121.337; (ii) Por lo menos un ejercicio de lucha contra incen- dios en el que los tripulantes aéreos combatan un incen- dio real; que usen por lo menos un tipo de extintor de mano instalado o extintor de incendio que sea apropiado para el tipo de incendio para ser combatido. Este ejercicio de lucha contra incendios no es reque- rido si el tripulante aéreo realizó el ejercicio con PBE deacuerdo al párrafo (c) (1) (i) para combate de un incendio real; y (iii) Un ejercicio de evacuación de emergencia con cada persona en salida del avión o dispositivo aprobado de entrenamiento que use por lo menos un tipo de tobogán de evacuación de emergencia instalado. Los tripulantes aéreos podrán observar las salidas del avión abiertas en el modo de emergencia o los dispositivos asociados a la ventana de salida/el paquete de balsa tobogán desplegado e inflado o cumplir el desempeño de las tareas en la realización de estas actividades. (2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emer- gencia que debe realizarse en el curso inicial y cada 24 meses, en el que cada tripulante debe: (i) Realizar los ejercicios de emergencia siguientes y operar los equipos detallados a continuación: (A) Cada tipo de salida de emergencia en los modos normal y de emergencia, incluyendo los procedimientos y las fuerzas requeridas en el despliegue de los disposi- tivos de evacuación de emergencia; (B) Cada extintor de mano por cada tipo instalado; (C) Cada tipo de oxígeno de emergencia incluyendo equipo protector de respiración (PBE); (D) Colocación, uso e inflado de chalecos de flotación individual, si es aplicable; y (E) Ditching (Acuatizaje de emergencia), si es aplica- ble, incluyendo pero no limitado a: (1) Procedimientos y preparación de Cabina; (2) Coordinación de Tripulación; (3) Información al pasajero y preparación de cabina; (4) Colocación e inflado de chalecos salvavidas; (5) El uso de líneas de enganche; y (6) Abordaje de pasajeros y tripulación en la balsa o un tobogán balsa (ii) Observar los ejercicios siguientes: (A) Remoción desde el avión (o dispositivo de entrena- miento) e inflado de cada tipo de balsa salvavida, si corresponde; (B) Traslado de cada tipo de dispositivo/paquete de balsa desde una puerta a otra; (C) Despliegue e inflado, y liberación desde el avión (o dispositivo de entrenamiento) de cada tipo de paquete/ balsa; y (D) Evacuación de Emergencia, incluyendo el uso de un tobogán. (d) Ningún tripulante aéreo podrá servir en operacio- nes bajo esta sección sin que haya desempeñado el ejercicio PBE y el ejercicio de combate contra el fuego descrito por los párrafos (c) (1) (i) y el (c) (1) (ii) de esta sección, como parte de un único (solamente una vez) entrenamiento del requisito de los párrafos (c) (1) o (c) (2) de esta sección como sea apropiado. Se considera que cualquier tripulante aéreo que realiza el ejercicio PBE y el ejercicio de extinción de incendio indicado en los párrafos (c) (1) (i) y el (c) (1) (ii) de esta sección, está en conformidad con esta regulación si presenta la informa- ción o documentación en forma aceptable al Director de Personal Aeronáutico de la DGAC, mostrando que los ejercicios correspondientes se han realizado. (e) Tripulantes aéreos que vuelan en operaciones arriba de 25,000 pies deben recibir instrucción en lo siguiente: (1) Hipoxia. (2) Respiración. (3) Tiempo de conciencia útil sin el oxígeno especial en la altura. (4) Expansión de gases. (5) Formación de burbujas de gas en el organismo. (6) Incidencias y fenómenos físicos de despresuriza- ción. (f) Para el propósito de esta sección se aplican las siguientes definiciones: (1) Incendio Real significa un material combustible encendido, en condiciones controladas, de magnitud y