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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 198541 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que deban estar operando. (d) Ninguna persona puede desactivar un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avión. (e) Siempre que un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección sea desactivado, se tiene que hacer una anotación en el registro de mantenimiento del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación. (f) Reservado SUBPARTE L:MANTENIMIENTO, MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 121.361 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto por el párrafo (b) de esta Sección, esta Subparte prescribe los requerimientos para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones para todos los Explotadores de Servicios de Transporte Aéreo, que realizan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento . (b) La DGAC puede enmendar las Especificacio- nes de Operaciones (OPSPECS) del poseedor de un AOC para permitir la desviación de aquellas provisio- nes de esta Subparte que impedirían el retorno al servicio y el uso de componentes de estructura de la aeronave, del motor, componentes y partes de re- puesto de éstos, que han sido mantenidos, alterados o inspeccionados por personas empleadas fuera de la República Peruana, quienes no posean certificados y habilitaciones otorgados por la DGAC. Cada posee- dor de un AOC que use partes según esta desviación debe poseer para la supervisión y/o certificación de las instalaciones, los procedimientos utilizados y los medios necesarios, para asegurar que todo trabajo efectuado sobre esas partes se haya realizado de acuerdo con el MGM del Explotador. 121.363 Responsabilidad de la aeronavegabili- dad (a) Cada poseedor de un AOC es responsable prima- rio por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyen- do estructuras, motores de aeronave, hélices, acceso- rios y partes de éstos; y (2) La realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de sus aeronaves, incluyendo estructuras, motores de aeronave, hélices, componen- tes, equipos de emergencia y partes de éstos, de acuerdo con su MGM, programa de mantenimiento de aerona- vegabilidad continua y las Regulaciones dadas por esta RAP. (3) La corrección de cualquier defecto y/o daño que afecte la seguridad de la operación de una aeronave a un estándar aprobado, tomando en consideración el MEL y CDL, si estuviera disponible para el tipo de aeronave. (4) El análisis de la efectividad del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aproba- do al poseedor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la RAP 121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacio- nal, de aeronavegabilidad u otro requerimiento decla- rado de carácter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requerido por la RAP 39. (b) El Poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC para la ejecución de cualquier mantenimiento, mante- nimiento preventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime al poseedor de un AOC de la responsabilidad especificada en el párrafo (a) de esta Sección y éstas deberán realizarse según lo establecido en su Manual General de Mantenimiento. (c) El poseedor de un AOC deberá asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave ope- rada permanezca válido con respecto a:(1) Los requerimientos del párrafo (a); (2) La fecha de expiración del certificado y (3) Cualquier otra condición de mantenimiento es- pecificados en el certificado. 121.365 Organización del mantenimiento, man- tenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada Poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)) , manteni- miento preventivo o alteraciones, y toda persona con quien él tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada Poseedor de un AOC que efectúe cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua de acuerdo con la Sección 121.369 (b) (4) o (b) (9), en esta Subparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), y cada persona con quien él tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones reque- ridas (RII) distintas a la del mantenimiento, manteni- miento preventivo, o alteraciones, organizará la ejecu- ción de aquellas funciones a fin de separar las funciones de inspección requerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteracio- nes. La separación se hará bajo el control administrati- vo, adecuado y capacitado, el cual tendrá la responsabi- lidad total para el control de las funciones de inspección requeridas y otras funciones de mantenimiento, mante- nimiento preventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, mante- nimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave, a excepción de las inspecciones de prevuelo, a menos que sea mantenida y aprobada para el retorno al servicio por un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento que es aprobado por el País de matrícu- la y es aceptable para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la República del Perú, un TMA o un sistema equivalente de mante- nimiento será aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en la Repúbli- ca del Perú, un TMA o sistema equivalente de manteni- miento será aprobado por el país de matrícula de la aeronave y dicha aprobación puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula acepta un sistema equivalente de mantenimiento, las personas designadas para aprobar el retorno al servicio de la aeronave deberán estar certificadas apropiadamente según lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (e) Cada Poseedor de un AOC deberá tener un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, consistente en un programa de inspección y un programa que cubra otros tipos de mantenimien- to, mantenimiento preventivo y alteraciones, que asegure que: (1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones efectuado por él, o por otras personas, sean realizados de acuerdo con el MGM del Poseedor de un AOC ; (2) Personal competente, medios y equipo adecua- do que sean provistos para la ejecución correcta del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y altera- ciones; y (3) Cada aeronave aprobad a para su retorno al servicio , esté en condiciones de aeronavegabilidad y ha sido mantenido correctamente para su operación según esta RAP. (f) La DGAC requerirá al poseedor de un AOC incluir un programa de confiabilidad, cuando la DGAC deter- mine que tal programa de confiabilidad es necesario, que cumpla con los requerimientos de la RAP 121.373. Cuando esta determinación sea hecha por la DGAC, el