Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198555

(6) Todo Operador Certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado medico, el mismo que debera ser colocado en lugar visible para el facil acceso del personal aeronautico. (c) Para el proposito de esta seccion, la clasificacion de aviones por grupos indicados en el 121.400 es aplicable. (d) Para el proposito de esta seccion, los terminos y las definiciones en el 121.400 se aplican. 121.433 Entrenamiento requerido (a) El Operador certificado es el responsable de dar el entrenamiento en simulador, asumiendo el costo del mismo, el mismo que permitira la estandarizacion de los procedimientos de operacion. (b) Entrenamiento Inicial. Ninguna Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente el programa de instruccion aprobado de acuerdo a la subparte N de esta seccion para dicho Operador Certificado, incluyendo la instruccion inicial en tierra y de vuelo para cada MORDAZA de avion y para cada posicion particular de tripulante aereo, exceptuando lo que se indica a continuacion: (1) Tripulantes aereos que esten calificados y hayan servido como tripulantes aereos en otro MORDAZA de avion del mismo grupo de aviones para un mismo Operador certificado, pueden volar en la misma ubicacion de tripulante aereo, luego de seguir un curso de transicion, de acuerdo a lo que se indica en el 121.415. (2) Tripulantes aereos, que esten calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA particular de avion para un mismo Operador certificado, podran volar como piloto a la terminacion de su instruccion de promocion, en ese MORDAZA de avion de acuerdo al 121.415. (3) La culminacion satisfactoria de los entrenamientos previstos en esta seccion debe ser comprobada por medio de examenes aprobados conducidos por un inspector de la DGAC o por un examinador habilitado. (c) Entrenamiento de Diferencias. Ningun Operador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion para el cual el programa de entrenamiento aprobado para el explotador aereo prevea entrenamiento de diferencias, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias establecido conforme a la Seccion 121.415 y aprobado en examen conducido por la DGAC o por un examinador designado. (d) Entrenamiento de Refresco. Ningun Operador Certificado puede emplear una persona, ni cualquier persona puede servir como tripulante en un avion, a menos que en los doce meses calendario precedentes: (1) las Tripulaciones Tecnicas hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y de vuelo para ese MORDAZA de avion y en la posicion que les corresponda como tripulante, y un chequeo de vuelo dirigido por el Instructor de Cia. (2) los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y un chequeo de aptitud; (3) Los pilotos al mando deben haber completado satisfactoriamente dentro de los 6 meses calendario precedentes al entrenamiento de refresco, un Chequeo de proficiencia establecido en 121.441. (e) Para cada MORDAZA de avion en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los 12 meses calendario precedentes, ya sea un Entrenamiento en Vuelo de Refresco o un chequeo de Proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se MORDAZA un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado. (f) Un chequeo de proficiencia no podra sustituir el entrenamiento de maniobras y procedimientos del pro-

grama aprobado de entrenamiento de vuelo del Operador certificado; ni el programa de maniobras de corte de viento a baja altura (windshear) cuando este programa esta incluido en un curso de capacitacion de refresco de vuelo, como lo indicado en el parrafo 121.409 (d) de esta RAP. 121.433.a Requerimientos de Capacitacion: Manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados (a) Ningun Operador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede desempenar ninguna tarea relativa al transporte y manipulacion de mercancias peligrosas, magneticas y radioactivas, a menos que esa persona, dentro de los 12 meses calendario precedentes, MORDAZA completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento, establecido y aprobado segun esta Parte, el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajes apropiados, MORDAZA, rotulos y documentacion de articulos peligrosos y materiales magneticos o radioactivos, asi como las caracteristicas apropiadas de compatibilidad entre tales materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona que complete tal entrenamiento en el mes anterior o posterior al mes establecido para el termino del mismo, sera considerado como completado en el mes previsto. (b) Cada Operador Certificado mantendra un registro de la terminacion satisfactoria del entrenamiento inicial y de refresco dado a tripulantes aereos y personal de tierra quienes desempenan responsabilidades y deberes asignados para la manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados. (c) Un Operador Certificado que opere en un MORDAZA extranjero donde la carga y el desembarque de aeronaves debe ser desempenado por el personal del MORDAZA extranjero, puede emplear personal que no cumpla con los requerimientos de los parrafos (a) y (b) de esta seccion, si ellos son supervisados por personas capacitadas segun los parrafos (a) y (b) de esta seccion para supervisar la carga, descarga y manipulacion de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia Operativa (a) Ningun Operador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado, en el MORDAZA especifico de avion y en la funcion especifica a bordo, la Experiencia Operativa en ruta requerida en esta seccion, con excepcion de lo siguiente: (1) Pilotos que esten en MORDAZA de obtencion de experiencia en ruta para la funcion de piloto al mando pueden operar como copiloto. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo MORDAZA de avion, siempre y cuando se cumpla con el entrenamiento de diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el parrafo 121.433(d) y en la Seccion 121.415. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulantes aereos deberan cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulacion de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las calificaciones para la funcion a ser ejercida y para el MORDAZA de avion. No obstante, un piloto que este adquiriendo experiencia operativa para piloto al mando en las condiciones previstas en el parrafo (a) (1) de esta seccion, debe poseer las licencias y habilitaciones requeridas para piloto al mando del MORDAZA de avion (2) La experiencia debe adquirirse despues de la terminada satisfactoriamente la instruccion apropiada en tierra y de vuelo para el MORDAZA de avion y en la posicion determinada. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones segun esta Parte. No obstante, en el caso de un avion no utilizado previamente por el explotador aereo en operaciones segun esta Parte, la experiencia operativa durante vuelos de entrenamiento y de traslado puede ser acreditada para atender este requisito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.