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Pág. 25 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 mación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el monto promedio mensual de descuentos de letras realizado a través del sistema financiero entre diciembre del 1999 y agosto del 2000, ascendió a S/. 1 200 millones o US$ 4 000 millones anuales aproximada- mente. Se consideran los descuentos realizados por un total de 10 654 empresas. Con la finalidad de permitir a las pequeñas y medianas empresas descontar sus títulos valores de manera más competitiva y transparente, se ha creado el Mecanismo Centralizado de Negociación de Valores objeto de Emi- sión no Masiva (MIENM – Resolución Conasev Nº 045- 2001-EF/94.11 del 30 de abril de 2001), cuya versión inicial ha sido recientemente puesta en funcionamiento por la Bolsa de Valores de Lima24. Esta medida contri- buirá asimismo a la formación de precios de referencia que serían de gran utilidad en un mercado de valores ilíquido como el nuestro. Actualmente, la ganancia de capital generada en este mecanismo no está exonerada del impuesto a la renta, al igual que los intereses, como sí ocurre en la Rueda de Bolsa. Esta situación desincentiva la participación de los inversionistas, en especial de los Fondos Mutuos y Fondos de Pensiones, que podrían dirigir importantes recursos hacia este mercado.25 Durante el proceso de Consulta Ciudadana, Wiese Fondos estimó que aproxi- madamente el 50% de los recursos administrados por los fondos mutuos de Corto Plazo podría dirigirse hacia el MIENM (US$ 108 millones al 30 de abril del 2001). La principal característica de estos fondos es la búsqueda de instrumentos líquidos y de corto plazo, y debido a la escasez de este tipo de instrumentos, sus inversiones están concentradas básicamente en depósitos en el sistema bancario. También se han recibido comentarios con relación a la necesidad de flexibilizar los requisitos de inscripción y presentación de información para la negociación de instrumentos en el MIENM, lo que permitiría facilitar el acceso de un mayor número de empresas.26 Conviene señalar que la Bolsa de Valores de Lima administró un mercado similar denominado Mesa de Negociación hasta agosto 1999 (no tenía la condi- ción de mecanismo centralizado). En este mecanis- mo, empresas de diferentes sectores, proveedoras de grandes y medianas empresas podían realizar el descuento de sus letras de cambio y pagarés. A pesar de la importancia de los volúmenes registrados en la Mesa durante la última mitad del decenio pasado, la participación de operaciones al contado con letras de cambio y pagarés fue reducida (US$ 24 millones a finales de 1999). Los montos más importantes co- rrespondieron a la negociación de certificados de depósito bancarios y bonos no inscritos en la Rueda de Bolsa. Monto negociado en la Mesa de Negociación de la BVL 36352534655870 3559 1171 0100020003000400050006000 1994 1995 1996 1997 1998 1999millones de dólares Fuente: Conasev1.3.3 Herramientas para reducir el riesgo de las Pymes: esquemas de garantías Para el éxito de cualquier propuesta que pretenda hacer viable el acceso de la pequeña y mediana empresa al mercado de valores se deberá tener en cuenta la constitución de esquemas de garantías que posibiliten el mejoramiento del riesgo. De esta manera, se contri- buiría no sólo a la obtención de un perfil de riesgo de crédito aceptable para los inversionistas instituciona- les locales, sino también a la reducción de los costos para las empresas al reducirse la tasa de rendimiento exigida por el mercado. De la revisión de la experiencia internacional, queda en evidencia la necesidad de evaluar la viabilidad de im- plementar un esquema de garantías para el caso perua- no, es decir, sociedades mutualistas que proporcionen garantías a sus socios, y que no sólo se destinen al sistema financiero de intermediación indirecta sino también al mercado de valores; análisis que tendría que ser efectuado de manera conjunta por Conasev, la Superintendencia de Banca y Seguros y COFIDE. Estos esquemas buscarían reducir el riesgo para los inversio- nistas y posibilitarían la emisión de valores representa- tivos de deuda por parte de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, es fundamental el papel que debe cumplir el Estado. 1.4 Necesidad de flexibilizar requisitos de emi- sión de instrumentos de corto plazo No obstante que en la actualidad las empresas podrían utilizar los instrumentos de corto plazo para cubrir sus necesidades de financiamiento de capital de trabajo, el número de empresas que han hecho uso de este meca- nismo en nuestro mercado es reducido. Como resultado de la Consulta Ciudadana y a partir de conversaciones sostenidas con los partícipes del mercado, se han detec- tado básicamente dos problemas que vienen desincen- tivando un mayor dinamismo en las emisiones de ins- trumentos de corto plazo, el primero asociado a la existencia de sobrecostos en los requerimientos de información y el segundo relacionado a los plazos nece- sarios para cumplir con los requisitos de información exigidos. Por lo expuesto y dadas las características de los instru- mentos de corto plazo, se hace evidente la necesidad de contar con un procedimiento ágil de inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores, que no impon- ga costos excesivos a los emisores. De esta manera, las medidas a adoptarse deberían orientarse hacia la re- ducción de los requisitos, así como a la simplificación de los formatos de presentación de información exigidos por Conasev para la inscripción de instrumentos de corto plazo, siempre bajo un marco de transparencia. Ello permitiría incrementar el universo de empresas que podrían emplear dichos instrumentos a efectos de captar recursos para financiamiento de capital de tra- bajo o cubrir otras necesidades de corto plazo. 24En una etapa inicial serán admitidos a negociación en el MIENM los instrumentos de emisión no masiva emitidos por empresas con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: 1.Los emisores se encuentren al día en la presentación de información financie- ra a la Bolsa de Valores de Lima. 2.Los valores listados integren el Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, o cuenten con una clasificación no menor a B o CP-2, en el caso que tengan más de una clasificación se tomará como referencia la menor. 3.El emisor sea el obligado directo al pago del instrumento y que este último sea emitido con relación a operaciones comerciales usuales del emisor. 25En ese sentido coinciden los comentarios recibidos en la Consulta Ciudadana de parte de Wiese Sudameris Fondos S.A. y de la Bolsa de Valores de Lima. 26Comentarios recibidos de Wiese Sudameris Fondos S.A., MGS Sociedad Agen- te de Bolsa y de la Bolsa de Valores de Lima.