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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

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Pág. 42 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Respecto a la promoción del crecimiento del mercado de valores a través de la canalización de las privatizacio- nes de empresas públicas, Cofide considera que tendrá efecto si se utilizan mecanismos que permitan ampliar la base de inversores, dado que ello impulsaría la liquidez y profundización del mercado. Por su parte Sudamericano Bolsa, recomienda que para lograr cana- lizar los procesos de privatización y concesiones a tra- vés del mercado público de valores se requiere eliminar en los contratos firmados entre el Estado peruano y los garantes de dichos procesos, la restricción por la cual sólo pueden participar en el mercado secundario de deuda y de títulos representativos de patrimonio, los denominados "Acreedores Garantizados", tales como AFP, fondos mutuos, compañías de seguros y bancos. Finalmente, la Bolsa de Valores de Lima remarcó la importancia de orientar los procesos de privatización hacia el mercado de valores, pues de esta forma se logran dos objetivos fundamentales: dotar al mercado de una mayor liquidez y formar una masa crítica de inversores, que harán más sustentable el proceso de privatización en el mediano plazo. Los comentarios vinculados con el presente proyecto serán considerados en el estudio respectivo. Responsables: Conasev y MEF Plazo: Mediano Plazo 12.Aprobación del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley Nº 26731 y la Ley de Tributación Municipal Dentro del paquete de medidas tributarias propuestas al MEF se encuentran una serie de medidas orientadas a superar las omisiones, imprecisiones y asimetrías que la legislación tributaria genera sobre los agentes partí- cipes y mecanismos de financiamiento del mercado de valores. En tal sentido, se analizó la ley del impuesto a la renta y los tributos municipales, tratándose temas relativos a las transferencias fiduciarias en los procesos de titulización, a la afectación y exoneración de los fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, así como el tratamiento tributario de los diversos instrumentos financieros. En este sentido, se propone la extensión de la vigencia de la exoneración tributaria al impuesto a la renta, a la cual se encuen- tran sujetas las acciones y obligaciones objeto de oferta pública hasta el 31de diciembre del año 2010. Por otro lado, la Bolsa de Valores de Lima propuso que la exoneración tributaria al impuesto a la renta que grava las ganancias de capital deba ser extendida a cualquier título valor que se negocie en un mercado centralizado, incluyendo los títulos valores transados en el MIENM, para evitar asimetrías en el tratamiento tributario de los distintos instrumentos financieros negociados en tales mecanismos. De la evaluación realizada se considera adecuado ho- mologar los beneficios tributarios hacia este tipo de instrumentos, y así lograr el mayor acceso de financia- miento a través del mercado de valores. En este sentido se ha reformulado la propuesta, considerando dentro de la exoneración a los intereses y reajustes de capital de los títulos valores adquiridos a través del MIENM y no colocados por oferta pública. Responsables: Congreso de la República Plazo: Corto Plazo 13.Consolidar el sistema privado de clasifica- ción de riesgo Las medidas propuestas con el objetivo de consolidar el sistema privado de clasificación de riesgo fueron dos: a) La ratificación de las clasificadoras por parte de la Junta General de Obligacionistas en la primera asam- blea y b) la unificación de los criterios de clasificación entre Conasev y la SBS. La primera propuesta consideraba que a través de este mecanismo podían generarse incentivos para que las clasificadoras efectúen su mejor esfuerzo con el fin dedeterminar la verdadera capacidad de pago del emisor del valor. De esta manera, se podría mejorar el sistema de clasificadoras en el mercado peruano y el nivel de transparencia del mismo. Al respecto se han recogido opiniones en contra y a favor de dicha medida. Continental Bolsa SAB señala que no considera adecuado que la Junta de Obligacionistas ratifique o elija a las empresas clasificadoras dado que la credibilidad en la clasificación otorgada ya estaría incluida en el precio que los inversionistas pagan por el instrumento en el mercado. Adicionalmente, Sudame- ricano Bolsa señala que esta posibilidad implicaría un costo adicional en las emisiones de instrumentos de deuda, pues como parte del proceso de autorización, previo a la emisión y a la celebración de la Junta General de Obligacionistas, se celebran contratos anua- les con las dos clasificadoras elegidas por el emisor, los mismos que incluyen toda la gama de instrumentos que tenga. En opinión de Apoyo & Asociados Internacionales, la facultad con la que contaría la asamblea de bonistas para ratificar y eventualmente cambiar a las clasifica- doras de riesgo resulta inconveniente, ya que podría provocar ciertas presiones de los bonistas a las clasifi- cadoras o involucrar intereses circunstanciales para modificar el rating. Como alternativa a dicha propues- ta, sugieren considerar que se otorgue a los bonistas la posibilidad de designar una tercera clasificadora, como un mecanismo de contraste de opiniones o de protección a los intereses del inversionista, en los casos que así lo ameriten. Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A . coincide par- cialmente con los comentarios efectuados por Apoyo al señalar que en su opinión la Junta General de Obliga- cionistas (JGO) es un órgano que representa de manera pasiva a los tenedores de títulos sin mantener ningún tipo de injerencia u operatividad al interior del emisor quien por lo general es el interesado en tener una clasificación de riesgo confiable y de calidad. Para ellos, los intereses de la JGO podrían distorsionar la labor de clasificación de riesgo al encontrarse conflictos de parte de la misma (una mejor clasificación conlleva a una mejor liquidez del título en caso éste tenga que ser realizado o debido a un menor requerimiento de provi- siones o encaje en el caso de fondos de inversión). Están de acuerdo con que el sistema de clasificación debe buscar su consolidación y a la vez una mayor transpa- rencia, pero no creen que esto se logre incorporando más entidades de las que intervienen el día de hoy en el acceso al mercado de capitales, tales como; emisores, clasificadoras, estructuradores, bancos de inversión, fideicomisarios, sociedades agentes de bolsa y entida- des financieras en general. Class & Asociados S.A. Clasificadora de Riesgo conside- ra que las opciones para que se exija la mejor calidad en el trabajo de las empresas clasificadoras de riesgo (ECR) existen y están establecidas en la legislación y los reglamentos, con alcances y posibilidades de control y observación para las autoridades, operadoras y emiso- res. Asimismo, señalan que Conasev puede solicitar la revisión de una clasificación, disponer cambiar a una de las ECR, vetar a alguna de las ECR. Así también los operadores y clientes pueden publicitar, denunciar y reclamar el trabajo que realizan las ECR cuando éste no guarda coherencia con los estándares requeridos. Finalmente indican que si bien es loable el plantea- miento introducido, éste puede generar presiones adi- cionales con el ulterior efecto de ir contra del objetivo propuesto. Asbanc considera también que la consolidación del sistema privado de clasificación de riesgo es una nece- sidad, máxime si el propósito de esta iniciativa es incentivar el ingreso de pequeñas y medianas empresas al mercado de capitales. Sin embargo, señalan que dado que el proceso de clasificación de un valor es complejo y requiere de un conocimiento claro e interactivo con el emisor, la idea de someter a la primera junta de obliga- cionistas la ratificación de las empresas clasificadoras podría ser contraproducente. Esto porque en el Perú la clasificación de riesgo es obligatoria. Agregan que es